El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del convenio suscrito en el 2010 entre el Gobierno de Aragón y el Colegio de Ópticos-Optometristas de la comunidad que permitía derivar pacientes desde el Salud a establecimientos de profesionales ópticos. La resolución confirma la sentencia dictada por la sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que resolvió, a instancias de la Asociación Aragonesa de Oftalmología, anular el referido acuerdo al entender que su contenido «excedía» las competencias del profesional óptico.

A juicio del Supremo, la referencia hecha en el recurso a que los usuarios acuden a las ópticas para graduarse la vista, «no puede ocultar» el derecho del paciente que va al Salud a una prestación sanitaria completa, actividad, subrayan, que es «exclusiva del médico».

El Supremo destaca que la decisión de anular el convenio es que en la detención de las patologías y en su tratamiento «no puedan intervenir más que los facultativos que ostentan y poseen la cualificación profesional necesaria para ello».

Y añade este tribunal que «en definitiva, lo que se rechaza es que se pueda derivar desde los centros de salud a las ópticas a personas para su examen oftalmológico sin que previamente un especialistas del centro le haya detectado una afección», cuenta.