El Tribunal Supremo ha confirmado la obligación de vender el 50% de las acciones de la empresa Almajano Abogados a la magistrada aragonesa Asunción Salvo, destinada en uno de los juzgados de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, al estimar que esa situación "compromete al menos la apariencia de imparcialidad" en su puesto.

El Supremo ha desestimado así el recurso que interpuso la magistrada contra la resolución del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que la obligaba a deshacerse de su participación en caso de querer continuar en la judicatura, ya que resultaba incompatible.

Dos de los seis jueces que deliberaron el asunto han emitido un voto particular en el que consideran que el recurso debería haber sido estimado.

COSTAS La magistrada, que ha sido condenada a pagar las costas, pedía anular esa resolución alegando que tiene la "mera condición de socia" y que nunca ha realizado acciones de administración en la empresa. La Abogacía del Estado apoyó la desestimación del recurso.

El CGPJ concluyó que Salvo tenía "indirectamente actuación de administración del patrimonio familiar", a lo que ella opuso que eso era "una presunción", ya que el consorcio conyugal aragonés por el que se rige su matrimonio permite, pese al régimen de gananciales, "la encomienda de la administración de parte significativa del mismo a uno de los dos cónyuges". Sostiene que eso es lo que ocurría con la empresa Almajano Abogados.

El Supremo da por sentado que Salvo tiene "indirectamente actuación de administración del patrimonio familiar" aunque "tales servicios se prestan por otro sujeto". Y destaca que una de las actividades de la empresa es la prestación de asesoramiento jurídico, algo que "no se puede prestar por jueces y magistrados en activo, ya por sí mismos, ya por persona interpuesta". También opera en el sector inmobiliario y controla una sicav.

El expediente comenzó al no abstenerse "en asuntos que llevaba un abogado que se entendió vinculado con su marido".