El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad referida a la valoración del impuesto de plusvalía que liquidan los ayuntamientos en los casos en los que la cantidad fijada es superior a la realmente a la ganancia obtenida por los vendedores de un inmueble.

La sentencia se deriva de un recurso interpuesto en noviembre del año pasado por el Ayuntamiento de Zaragoza contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que estimó el recurso de una pareja de la capital aragonesa que pagó 6.900 euros de plusvalía por la venta de una vivienda a pesar de que la ganancia real fue de 3.950 euros.

Tras ver desestimada su reclamación ante el consistorio zaragozano, la pareja planteó una demanda en el TSJA, que tomó la decisión de anular la liquidación al entender que no se ajustaba al valor real de la operación realizada y que el beneficio era menor que la cantidad impuesta.

En concreto, la pareja adquirió su vivienda en 2002 por 153.000 euros y tras realizar obras ese mismo año por valor de 34.800 euros, en 2015 fue acordada su venta por 149.000 euros.

A pesar de que el beneficio obtenido en el transcurso del tiempo fue de 3.900 euros, el procedimiento de liquidación del impuesto obligó a la pareja a abonar 6.900 euros al Ayuntamiento de Zaragoza.

Desde el inicio de los fundamentos jurídicos de la resolución, el Supremo considera que el tipo impositivo aplicado de acuerdo al Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) supone una vulneración del principio de prohibición confiscatoria de la administración fijado en el artículo 31.1 de la Constitución.

Los magistrados destacan que el Constitucional ya anuló en 2017 parcialmente los artículos 107.1, 107.2a y 110.4 del TRLHL al entender que la prohibición a los ciudadanos de acreditar la inexistencia de plusvalías suponía una vulneración de del principio de capacidad económica.

A pesar de que esta sentencia originó distintas interpretaciones entre los tribunales de justicia del país, el Supremo zanjó el debate en 2018 con una sentencia que avaló el derecho de los ciudadanos a probar la inexistencia de plusvalías y a no pagar el impuesto si la venta se realizaba por un precio inferior al abonado originalmente.

El alto tribunal, a tenor del caso planteado, asegura albergar "serias dudas" sobre la constitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 y 107.4 a la hora de establecer las liquidaciones del impuesto de plusvalía en los casos en que la venta supone ganancias para los vendedores inferiores al precio pagado por el inmueble enajenado.

Consideran los magistrados que a pesar de que la referida legislación permite a los ayuntamientos aplicar un gravamen máximo del 30 por ciento sobre los beneficios obtenidos, el cobro de una cantidad superior a las ganancias obtenidas supone un incumplimiento del principio de interdicción confiscatoria de la administración.

Destaca el Supremo que los demandantes de Zaragoza acreditaron, con la documentación presentada en el juzgado de primera instancia, que el impuesto cargado por el consistorio tuvo un efecto confiscatorio para la pareja.

Considera este tribunal "más relevante" el hecho de que "esta confiscatoriedad puede producirse en un buen número de supuestos como consecuencia de la aplicación de preceptos legales cuya compatibilidad con el artículo 31.1 de la Constitución, en unos años, además, de crisis económica en el sector inmobiliario.

Los magistrados destacan que la solución al recurso planteado por la pareja de Zaragoza depende de la declaración de constitucionalidad de los artículos referidos del TRLHL.

Destacan que si los citados artículos son declarados nulos, la resolución al recurso de casación será favorable para los demandantes, y advierten a renglón seguido que si se consideran constitucionales se desestimaría el contencioso al quedar de manifiesto la existencia de un incremento patrimonial en la venta.