El Tribunal Supremo ha rebajado de 3 años y 6 meses de prisión a un total de 2 años la condena impuesta a una enfermera del Servicio Aragonés de Salud por revelar información personal de una antigua amiga con la que se había enemistado a la que accedió desde el centro de salud de Zaragoza en el que trabajaba.

En su sentencia, el Supremo modifica el fallo dictado en octubre de 2018 por la Audiencia de Zaragoza, confirmado en marzo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), tras valorar una incorrecta aplicación del delito de revelación de secretos impuesto a la acusada como continuado.

Los hechos considerados como probados señalan que la enfermera se aprovechó de su condición laboral para acceder a la historia médica de su examiga sin el consentimiento de ésta, aunque se precisa que no llegó a probarse que divulgara los datos entre terceras personas.

Al parecer, la acusada, con veinte años de profesión, entró en la historia de la denunciante el 15 de diciembre de 2016 y 17 de enero de 2017 para conseguir datos de la denunciante, aunque el Supremo considera que en el segundo acceso no se probó lo que vio, por lo que descarta aplicar el tipo de delito agravado a la revelación de secretos.

El primer tribunal enjuiciador llegó a la conclusión de que a las 22.00 horas del 19 de diciembre de 2016, la acusada se personó junto a su cuñada en el portal de la víctima y de su marido y profirió gritos desde la calle contra ambos.

Además, en un encuentro casual que tuvieron ambas en una calle de la capital aragonesa, la enfermera increpó a la demandante con expresiones como "te han lavado el coco desde que te has casado; eres una cobarde, sinvergüenza", y le amenazó con difundir su datos y de sus familiares en su localidad natal.

El Supremo admite en su sentencia que durante el juicio "no quedó acreditado lo que vio" la enfermera la segunda vez que accedió a la historia de la paciente para descartar la existencia de un tipo agravado del delito de revelación de secretos, pero rechaza el resto de argumentos planteados por la defensa.

En concreto, rechaza exculpar a la enfermera bajo el argumento de que entró en el historial de su antigua amiga por "mera curiosidad", y argumenta que la falta de consentimiento y lo injustificado de la acción justifican la condena.

También considera quebrado el derecho a la intimidad de la denunciante al amenazar con la divulgación de datos personales por parte de la acusada que, añade el Supremo, "se valió de su profesión para el acceso, conociendo que no estaba autorizada ni justificada su conducta".

A juicio del alto tribunal, "la salud forma parte de la estricta intimidad de la persona y, de acuerdo a nuestra cultura, se considera información sensible e inherente al ámbito de la intimidad más estricta".

Por otra parte, el Supremo rechaza el recurso interpuesto a su vez por el representante legal de la demandante, que solicitó condenar a la acusada por un delito más grave de difusión de datos que afectarían a la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual.

A juicio del alto tribunal, los hechos probados no refieren "nada de esa especial gravedad".