El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el letrado del hombre que fue condenado a 11 años de prisión por el homicidio, en enero de 2016, de un joven en la bodega del procesado en Ricla (Zaragoza) a fin de conseguir aminorar la pena impuesta a su cliente.

Francisco C.G. fue condenado por un jurado popular que estimó en su veredicto que durante el transcurso de un forcejeo disparó con una pistola sobre su víctima, un joven de 23 años de origen rumano que falleció a causa de la herida de bala recibida en la cabeza.

La sentencia consideró probado que la noche en la que tuvieron lugar los hechos, el 10 de enero de 2016, el acusado citó por whatsapp a la víctima, de 23 años, y a su novia en la bodega para hablar de mensajes insultantes y obscenos que supuestamente le había dejado la joven en el buzón de su vivienda.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ratificó en septiembre del año pasado la condena tras rechazar las pretensiones de la defensa de que fuera considerada la atenuante de drogadicción del acusado como "muy cualificada" y no como leve.

En su recurso, el tribunal también rechazó considerar un error de valoración un punto del veredicto del jurado que descartaba, por mayoría, que la consignación del acusado de 10.000 euros para pagar parte de los 325.000 de indemnización que le fueron impuestos tuviera la consideración de atenuante por reparación del daño.

En su resolución, de la que es ponente el magistrado Manuel Marchena, el Supremo estima que la pena impuesta por la jueza que presidió el tribunal del jurado fue "proporcional" a la gravedad de los hechos y "debidamente justificada" en cuanto a sus razonamientos jurídicos.

El alto tribunal argumenta que el planteamiento hecho en el recurso de casación por la defensa no fue valorado ya por el TSJA, que entendió que debió resolverse el trámite de audiencia a las partes tras la conclusión del juicio.

Aún así, el Supremo se muestra de acuerdo con la decisión del jurado, que rechazó que la consignación de los referidos 10.000 euros fuera una reparación efectiva del daño causada, y argumenta que carece de trascendencia para atenuar una condena una consignación "limitada".

Por otra parte, recuerda este tribunal que el jurado entendió que el acusado estaba afectado de forma leve por el consumo de alcohol y drogas, por lo que rechaza valorar el requerimiento de la defensa de revisar los testimonios del médico que atendió al procesado, de los agentes que lo detuvieron y de varios de sus amigos, que, a juicio del letrado, no fueron "debidamente entendidos".

El acusado fue condenado inicialmente por estos hechos a 4 años de prisión por homicidio imprudente, aunque el juicio fue anulado posteriormente por el TSJA al considerar que el veredicto no estaba suficientemente motivado, lo que obligó a su repetición.