EL Tribunal Supremo ha rechazado en un auto que el Gobierno aragonés pueda sancionar por vía administrativa a una constructora, dos de cuyos responsables de seguridad fueron condenados por lo penal por la muerte de un trabajador de la empresa.

La resolución tiene su origen en la sentencia dictada en marzo de 2006 por un juzgado de lo Penal de Zaragoza, que condenó al jefe y al delegado de Seguridad de la constructora Mariano López Navarro por un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso con otro de imprudencia grave con resultado de muerte.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo abrió posteriormente un expediente administrativo contra la empresa por incumplimiento de los deberes de prevención de riesgos laborales y acordó imponer una sanción de 30.000 euros.

Esta resolución fue recurrida por la constructora en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza, que estimó, en febrero de 2012, el recurso de la empresa y anuló la sanción económica impuesta por el Gobierno aragonés.

La sentencia fue recurrida finalmente en casación ante el Supremo por los servicios jurídicos de la administración autonómica al entender que no puede identificarse a unos "meros" empleados con responsabilidades en materia de seguridad con la propia empresa a la que sirven.

En su recurso, la representación legal del Gobierno aragonés sostenía que la sentencia impugnada era "gravemente dañosa para el interés general porque sienta un criterio que, si se extendiera y generalizara, impediría a la administración ejercer correctamente sus funciones de control en materia de prevención de riesgos laborales".

El Supremo rechaza estos argumentos y alega que aunque por la muerte de trabajador fueron condenados en vía penal dos empleados de la constructora, "se trata de una imputación que corresponde, en el fondo, a la sociedad mercantil".

Añaden los magistrados del alto tribunal que en el año en que se produjeron los hechos "no era posible la condena penal" de una sociedad jurídica.

Destacan, además, que la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece que no pueden sancionarse hechos que ya lo hayan sido por otra vía, ya que supondría una "doble sanción" por una misma causa.