El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por un hombre domiciliado en Daroca cuya hija menor fue trasladada por su madre a Suiza un tiempo después de separarse. Confirma así la sentencia previa de la Audiencia de Zaragoza, que rechazó la petición del demandante al entender, sobre la base de convenios internacionales, que los juzgados españoles carecen de competencia en el país alpino, donde residía ya la niña, nacida en el 2008.

En octubre de 2013, el padre se dirigió a los tribunales para solicitar la custodia de la menor alegando que la madre la había trasladado de forma «unilateral» a Suiza. Se amparó en la normativa del Convenio de la Haya de 1980 y en el Convenio de Luxemburgo para solicitar la intervención de la justicia española. La mujer se opuso a la demanda tras alegar que en, virtud del Convenio de la Haya de 1996, los tribunales españoles carecen de competencia en Suiza.

Según el alto tribunal en que la resolución del conflicto planteado corresponde a la justicia suiza, lugar de residencia actual de la menor.