El Tribunal Supremo ha reducido en un año y seis meses la condena de 8 años de prisión impuesta a un joven latino por extorsionar y torturar a una chica en un piso de Zaragoza con la excusa de que había roto el código de honor de una supuesta banda latina.

El alto tribunal aprecia que la pena impuesta tanto al acusado por los delitos de extorsión y lesiones cualificadas está motivada de forma suficiente y razonada en la sentencia de la Audiencia de Zaragoza de marzo de 2018 que le condenó pero estima parcialmente su recurso al entender que la agravante de reincidencia fue aplicada indebidamente.

La Audiencia de Zaragoza condenó al acusado, Saúl P., a 4 años de prisión por extorsión y a 4 años y 6 meses por lesiones con la agravante de reincidencia, pena esta última que sustituye el Supremo por otra de tres años, manteniendo la indemnización de 64.620 euros a la víctima y la orden de alejamiento por cinco años.

En su misma resolución, el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada tres meses después por la Audiencia de Zaragoza contra la primera novia del acusado, huida de la justicia en el primer juicio y que fue condenada por los mismos delitos a sendas penas de 3 años de prisión.

Las dos sentencias del tribunal zaragozano establecen un mismo relato de hechos en el que se dice que el acusado, residente en Huesca en esos momentos, comenzó a reclamarle pequeñas cantidades de dinero por filtrar que mantenía una relación de pareja y romper así un supuesto código de honor de una banda latina.

Según este tribunal, el joven pasó de ejercer una "tenue" presión inicial a amenazar a la joven, mediante llamadas telefónicas, mensajes y whatsapp, con darle una paliza y causarle graves lesiones, llegándole a estafar hasta 40.000 euros.

En marzo de 2015, relata la sentencia, el acusado y otros tres jóvenes, entre ellos un menor de edad, llevaron a la denunciante a una vivienda de Zaragoza para torturarla durante un largo periodo de tiempo.

A tenor de los informes periciales y del testimonio de la propia víctima, ésta fue golpeada con violencia en la cara antes de sufrir graves quemaduras que le infligieron los agresores con un cuchillo, un abrebotellas y una lima que previamente habían puesto al fuego.

Además, subraya la sentencia, le sumergieron hasta diez veces su cabeza en un recipiente con agua para causarle una sensación de asfixia, hechos en los que participó un menor de edad y la primera novia del acusado.

El Supremo, en respuesta al recurso del acusado, rechaza que las intervenciones telefónicas ordenadas por el instructor no estuvieran motivadas y subraya que tanto la denuncia de la víctima, como las fotografías de las lesiones y los mensajes amenazantes de whatsapp justificaban la proporcionalidad de la medida.

También rechaza, aquí en contestación al recurso del joven latino como de su primera novia, que el tribunal zaragozano no hubiera atendido el principio de presunción de inocencia, y advierte que las sentencias condenatorias motivaron de forma adecuada sus decisiones respecto a ambos acusados.