El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en referencia a uno de los apartados de la ley de flexibilización del mercado de alquiler de viviendas, que impidió que una persona cobrara una ayuda estatal de 9.600 euros para la adquisición de vivienda a pesar de haber sido aprobada previamente.

El pleno del TC ha concluido que dicho epígrafe, en concreto el apartado b de la disposición adicional segunda de la Ley, en el que se reconoce que el Ministerio de Fomento debe dar su conformidad expresa para que el beneficiario acceda a las ayudas, no vulnera los principios de irretroactividad, seguridad jurídica ni interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos recogidos en la Constitución Española.

El proceso judicial se inició como consecuencia de que una persona solicitó al Departamento de Vivienda del Gobierno de Aragón una serie de ayudas estatales para la adquisición de vivienda protegida, que fueron aprobadas por el Ejecutivo autonómico en 2012, pero que nunca llegaron a abonarse por la falta de autorización de Fomento (antes Ministerio de Vivienda para esta competencia).

Como no le fueron concedidas las ayudas, esa persona presentó un recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Zaragoza en julio de 2014, que a su vez trasladó la petición al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, organismo que puso en duda la constitucionalidad de ese apartado de la Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas aprobada el 4 de junio de 2013, en plena crisis económica.

En la sentencia del Tribunal Constitucional, se reconoce que la norma no tiene un carácter retroactivo ya que "no impone sino que reitera un requisito existente antes de su entrada en vigor" y que estaba en la norma anterior del año 2010.

En este caso, el pleno ha afirmado que la exigencia de conformidad del Ministerio de Fomento debe entenderse referida a la "conformidad con el préstamo concedido por la entidad colaboradora", tal y como figuraba en la anterior ley.

Por otro lado, la sentencia determina que la norma no afecta a los derechos individuales, circunstancia exigida para la aplicación de la prohibición de retroactividad, ya que no se trata de una sanción, sino de una restricción de una ayuda financiera.

Con respecto al derecho de seguridad jurídica, el pleno ha afirmado que los afectados por esta norma no debían "orientar su conducta económica como si ya dispusieran plenamente de la ayuda estatal" porque aún precisaban de la conformidad ministerial.

Finalmente, el Tribunal Constitucional ha aclarado que tampoco se ha vulnerado el principio de interdicción -privación de un derecho impuesto por la autoridad judicial-, ya que el autor de la norma tenía competencia para redactarla y no presenta una discriminación normativa.

"El pluralismo político y la libertad de configuración del autor de la lay son también bienes constitucionales que debemos proteger", concluye la sentencia.