El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra varios preceptos de la Ley aragonesa de servicios sociales, y por tanto, ha suspendido cautelarmente parte de la norma.

Informa el alto tribunal por medio de una nota de prensa que dicha decisión la transmitirá al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la DGA y a las Cortes de Aragón, a fin de que estudien la posibilidad de formular alegaciones, para lo que dispondrán de un plazo de quince días.

La suspensión no es definitiva, ya que dentro de cinco meses el Tribunal Constitucional deberá ratificarla o levantarla.

Quedan suspendidos por tanto el artículo 3 de la Ley de medidas de emergencia sobre prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales y acceso a la vivienda, así como varios puntos del artículo 5 y otras disposiciones.

El citado artículo 3 de la norma en cuestión, aprobada por las Cortes de Aragón el pasado mes de diciembre, hace alusión al tipo de prestación económica objeto de la Ley, que tendrán un régimen jurídico propio, serán finalistas y carecerán de la consideración de subvenciones.

Y el 5, en concreto los puntos suspendidos, subraya que dichas prestaciones, dirigidas a personas y colectivos en situación de urgencia social, serán inembargables.

Otros preceptos que quedan sin poder aplicarse son el 20, donde se decreta la suspensión de los desahucios a estas personas y colectivos "hasta que se ofrezca una solución habitacional digna", y el 24, que regula la cesión y uso de las viviendas desocupadas.

Las disposiciones adicionales recurridas guardan relación con los preceptos suspendidos, pues precisamente la inembargabilidad de las prestaciones y la suspensión de las ejecuciones hipotecarias conforman los aspectos en los que el Gobierno entiende que existe invasión competencial.

Así lo estableció el Consejo de Ministros del día 8 de septiembre, cuando comunicó su intención de recurrir parte de la Ley aragonesa de Servicios Sociales por copiar aspectos ya impugnados de un decreto anterior del Gobierno aragonés, que data de enero de 2015.

Tanto la prohibición de embargo de las prestaciones como la suspensión de los desahucios colisionan con competencias de las correspondientes leyes estatales o con los mecanismos que regula el Estado.

La ley fue aprobada en las Cortes de Aragón por una amplia mayoría, si bien los grupos del PP, Ciudadanos y PAR advirtieron entonces de que la inembargabilidad de las ayudas vulneran las esferas competenciales del Estado.

Sin embargo, todos los portavoces se mostraron satisfechos por las líneas generales de una ley que pretende atajar las situaciones de vulnerabilidad social que la crisis instaló en España.