El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno central contra la ley de patrimonio de Aragón por una discrepancia sobre la regulación de las concentraciones de parcelas agrarias.

El pleno del TC no se ha pronunciado sobre la suspensión de la norma recurrida al no haber sido solicitada por el Gobierno.

El Tribunal ha dado traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado así como a la Diputación General de Aragón y a las Cortes autonómicas, que dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones.

El Gobierno recurrió la disposición adicional sexta del decreto por el que se aprueba el texto refundido de la ley de patrimonio de Aragón.

Dicha disposición afecta a los procesos de concentración parcelaria y establece que, en los casos de bienes de patrimonio agrario cuyo dueño no haya aparecido en cinco años, esos bienes se adscribirán al patrimonio agrario de la comunidad autónoma.

Asimismo, se faculta al departamento competente en materia de concentración parcelaria a ceder el uso en precario al ayuntamiento que corresponda, a la entidad local menor o a la comunidad de regantes, el cultivo o el uso de las fincas sin dueño.