El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado anticonstitucional la normativa aragonesa que regula el silencio administrativo al entender que colisiona con la norma estatal que establece los mecanismos de funcionamiento de esta fórmula con los usuarios de la administración.

La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en respuesta a la demanda de un empresario zaragozano, quien vio rechazada por silencio administrativo una petición de información sobre la disposición de fondos para la sociedad pública Aramon.

A pesar de que el artículo 31.2 de la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón establece el carácter positivo, su petición de información fue rechazada desde la administración regional al entender que afectaba a "intereses de terceros".

La cuestión fue trasladada por el empresario a la jurisdicción de lo contencioso en Aragón, que optó finalmente, ante la colisión del referido artículo con la ley estatal que regula el silencio administrativo como negativo, por plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

La sentencia argumenta que la norma estatal fue dictada "legítimamente al amparo de los principios que o normas que se insertan en la competencia exclusiva del Estado relativa al establecimiento del procedimiento administrativo común", de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.18ª de la Constitución.

De acuerdo a este argumento, el pleno del TC declara inconstitucional el referido artículo de la ley aragonesa en una sentencia que cuenta con un voto particular del magistrado Cándido Conde Pumpido.

En su argumentación, Conde Pumpido destaca que el artículo de la Constitución invocado "resulta insuficiente, no solo para amparar la amplia y detallada regulación que contiene dicha ley (estatal), sino también para establecer el sentido negativo del silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública".