La semana pasada el Tribunal Constitucional dictó una resolución que suponía un avance para los derechos de las personas trans, en particular para los menores, aunque quedó lejos de ser una victoria para la plena igualdad y la autodeterminación sexual que demanda el colectivo. La resolución autoriza a los menores a cambiar la inscripción oficial de su sexo, cosa que hasta ahora tenían prohibida, pero siempre que demuestren un suficiente grado de «madurez» y «se encuentren en una situación estable de transexualidad». Esta llegaba a raíz del caso de un menor residente en Benasque, Patrick, cuya madre, Natalia Aventín, es además presidenta de la asociación Chrysallis de familias de menores transexuales.

Este miércoles, el TC ha difundido los argumentos en los que basa su resolución, que ha contado con el voto particular de la vicepresidenta del organismo, Encarnación Roca, y uno de los magistrados, Alfredo Montoya. Ambos han considerado que la normativa que ha sido modificada parcialmente sí era constitucional y suponía una "garantía para el menor". Los dos critican la sentencia por intentar "optimizar" la norma, es decir, indicar al legislador cuál es la mejor opción en lugar de dirimir si la ya existente es acorde a la Constitución.

El TC subraya en su escrito que hasta ahora se ha privado a los menores transexuales "con suficiente madurez" de decidir sobre su propia identidad al prohibirles que pudiesen cambiar su género en el Registro Civil, circunstancia que ahora se ha enmendado al declarar inconstitucional el precepto que así lo indicaba, concretamente el artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas que impedía a los menores y a sus progenitores instar la modificación de la referencia al sexo en el Registro.

Según el fallo, la ley incidía "de un modo principal en su dignidad" y condicionaba "todas y cada una de las acciones en que la persona tiene que identificarse". Según los jueces, la norma suponía "una profunda intromisión" en el derecho a la intimidad personal "ya que se refiere a una circunstancia relativa al círculo más interno de la persona".

Pese a los avances que marca la sentencia, la madre de Patrick, Natalia Aventín, comentó hace unos días que la concepción de los tribunales sigue siendo «tránsfoba», al considerar la transexualidad como algo malo que hay que analizar y probar. De hecho, incidía en que no se ha modificado el artículo 4 de la misma norma, que exige un diagnóstico de disforia de género, análisis psicológicos y un tratamiento hormonal durante dos años para poder proceder a este cambio de inscripción del sexo.

«Cuando se analizan las leyes para los trans hay que pensar si a todo el mundo se le exige lo mismo», razonaba Aventín, respecto a la modificación del artículo 1.1. de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas. Es decir, si a un menor cis (que se siente de su sexo biológico de nacimiento) se le exige algún tipo de examen para demostrar que es de su sexo.

Paradójicamente, Aventín y los dos miembros del tribunal que ha emitido voto particular coinciden en un argumento. «¿Quién va valorar si un menor es maduro o no? ¿Cuánto tiempo dura una situación estable de transexualidad?», se preguntaba Aventín en su momento. A su vez, Encarnación Roca y Alfredo Montoya tachan la sentencia de "confusa" y "meramente interpretativa" por dejar sin concretar "quién y cómo se ha de determinar la "suficiente madurez del menor" y el grado de estabilidad de su transexualidad".