El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado hoy la razón a España en el caso que enfrentaba a este país con la Comisión Europea (CE) por la reducción de los fondos comunitarios concedidos para llevar a cabo proyectos de saneamiento en Zaragoza.

La sentencia dictada hoy anula tanto la decisión de la Comisión de junio de 2008 como el fallo del Tribunal General de la UE de 2013, precisa el TJUE.

El caso se remonta a los años 1996 y 2000, cuando la CE concedió a España, con cargo a los fondos europeos de cohesión, una ayuda para realizar 35 proyectos dentro del "proyecto de saneamiento de Zaragoza".

En ellos se incluían distintas actuaciones que debían realizarse en la ciudad para mejorar las instalaciones de saneamiento y de depuración de aguas residuales.

Los 35 proyectos fueron ofertados mediante la licitación de 35 contratos públicos.

En 2002, la Comisión llevó a cabo una auditoría en España para comprobar la correcta ejecución de los proyectos del fondo de cohesión en Aragón por parte de las autoridades españolas, a raíz de la cual Bruselas estimó que se habían producido ciertas irregularidades en el proyecto de saneamiento de Zaragoza.

En particular, consideró que el ayuntamiento de dicha ciudad había incumplido las normas comunitarias de contratación pública al llevar a cabo las licitaciones, por haber dividido artificialmente la obra en treinta y cinco contratos distintos y no haber publicado los contratos en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

En consecuencia, el 25 de junio de 2008 la Comisión decidió reducir la ayuda financiera inicialmente otorgada a los proyectos, lo que implicó una rebaja de unos 3.100.000 euros, que debía ser recuperada mediante reembolso.

España recurrió la decisión de la CE ante el Tribunal General de la UE, instancia que desestimó el recurso en una sentencia dictada en julio de 2013.

En septiembre de 2013, España interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra el fallo del Tribunal General.

España alegaba la existencia de dos errores de derecho: el primero sobre los efectos del plazo previsto en el Reglamento por el que se crea el fondo de cohesión, y el segundo respecto del concepto de obra en la legislación que regula los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.

Tal como España alegaba, el Tribunal de Justicia considera que la Comisión estaba obligada a adoptar su decisión en un determinado plazo.

El Tribunal de Justicia precisa que duración del plazo en el que Comisión debe adoptar una decisión varía en función de la normativa aplicable.

En el litigio en cuestión, considera que Bruselas debía haberse pronunciado sobre la corrección financiera en los seis meses siguientes a la auditoría celebrada.

En este caso transcurrió más de un año entre la celebración de la audiencia (el 14 de junio de 2007) y la adopción de la decisión de corrección financiera (25 de junio de 2008).

Por lo tanto, la Comisión no respetó el plazo de seis meses, lo que implica la anulación de su decisión, que "no fue válidamente adoptada", según los jueces.