Los acuerdos de conformidad son de lo más habitual en los tribunales. Mediante ellos, un acusado acepta la condena tras alcanzar un acuerdo con las acusaciones, a cambio de una rebaja en la pena solicitada por el reconocimiento de alguna atenuante, como la reparación del daño (pagar la responsabilidad civil, o comprometerse seriamente a ello), la drogadicción (poniéndose en tratamiento de desintoxicación) u otras. El acuerdo beneficia así a todos, al reo por la rebaja de la pena y al tribunal por conseguir un reconocimiento de hechos que agilice el juicio y fije la sentencia, mientras la víctima, si la hay, se vea resarcida.

El problema llega cuando solo parte de los acusados llega a estos acuerdos. Algo casi igual de habitual, pero que puede dejar en una posición comprometida tanto a sus compañeros de banquillo, condicionados por su admisión de los hechos, como a los jueces, que han de dictar sentencia en relación a los demás sin contradecir lo que se da por probado a raíz de esa confesión.

El Tribunal Supremo ha intentado poner fin a este problema señalando en una reciente sentencia que los acuerdos de conformidad solo son válidos si los alcanzan todos los acusados. En realidad ha incidido en ello, ya que cita su propia doctrina, que se remonta a 1998, y la necesidad de que todos acuerden ya viene reflejada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta vez parece que el mensaje ha calado, y de hecho el fallo ha sido remitido a los jueces por uno de los responsables de Formación, el magistrado Alfonso Ballestín. Y el presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Rubén Blasco, la sacó a colación en un reciente juicio por estafa en el que varios acusados, pero no todos, habían llegado a un acuerdo previo con el fiscal y la acusación particular.

Absolución

La sentencia en cuestión está fechada en junio, y en ella el Alto Tribunal absuelve a varios traficantes de droga que fueron condenados por conformidad, mientras otros resultaron absueltos tras no pactar. La decisión no tiene que ver únicamente con estas conformidades parciales, pero la postura del Supremo queda meridianamente clara: «La sentencia que ponga término a un proceso en el que exista una pluralidad de imputados ha de ser el resultado, bien de la apreciación de las pruebas desarrolladas en el plenario, bien de la aceptación del escrito de acusación por parte de todos los imputados».

El caso concreto que resuelve el Supremo es el de unos traficantes de hachís en el Estrecho, que fueron investigados partiendo de unas escuchas telefónicas. Al inicio del juicio, las defensas plantearon la nulidad de las escuchas telefónicas en las que se basó la investigación, fruto de la cual fueron condenados doce traficantes y decomisados más de 800 kilos de hachís. El juez inicialmente les dio validez, aunque dijo que la condicionaba al resultado de las pruebas. vista la validez, varios alcanzaron acuerdos de conformidad.

Tras escuchar las explicaciones de los responsables policiales, el juez acabó por declarar la nulidad de las escuchas. Pero esto no anuló la condena, porque tanto la evidencia de la aprehensión de la droga como la confesión de los condenados acreditaba el delito.

El Supremo, sin embargo, no compartió el criterio, y expuso que el acuerdo de conformidad no constituye una confesión, ya que de haber sabido por adelantado que las escuchas iban a ser anuladas, los acusados difícilmente hubiesen aceptado su culpabilidad. Habida cuenta de que otros fueron absueltos por la nulidad, el Alto Tribunal acabó por absolverlos a todos.

En el caso en cuestión influyeron pues otros factores, desde la nulidad de las escuchas al hecho de que el fiscal acordase inicialmente con las defensas, penas de dos años para finalmente pedir dos años y un día, lo que dificultaba que pudieran eludir el ingreso en la cárcel.

El acuerdo de conformidad parcial ha tenido su peso, y si esta vez el requisito se generaliza, puede suponer un duro golpe para muchas líneas de defensa. Además, la sentencia del Supremo incide en que no hace falta que se trate de una conformidad oficial para que le afecte en la norma, ya que hubo en este caso hubo varios indicios, como el interrogatorio sin preguntas o el alegato final del fiscal, que indicaban el pacto.