Los jueces de paz, elegidos por los ayuntamientos y nombrados por el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad, ejercen funciones de instrucción, enjuiciamiento, fallo y ejecución en juicios de faltas penales de poca entidad en el municipio, como amenazas, coacciones o perturbanción del orden. También prestan auxilio judicial a órganos superiores, a la hora de cumplir exhortos --peticiones-- para tomar declaraciones o ratificaciones. En el ámbito civil también pueden celebrar juicios verbales como tribunal de primera instancia en reclamaciones de escasa cuantía, hasta 90 euros, o celebrar actos de conciliación. La reforma del Gobierno no pretende eliminar los órganos en sí, pero sí a sus titulares, de forma que un solo juez profesional se encargue de varios de ellos, lo cual conllevaría como mínimo retrasos en la tramitación de asuntos al tener que establecer turnos.