La Audiencia de Zaragoza ha condenado a los tres principales implicados en la estafa de la venta de pisos en Peñíscola a penas que oscilan entre los seis años y un día y los siete años de prisión. Asimismo, condena a La Caixa como responsable civil subsidiario, aunque sólo en el caso de aquellos afectados que pagaron adelantos por la adquisición de apartamentos en las urbanizaciones Surfing, Picasso y Promar.

La sentencia considera a Carmen Hernández, Esteban Velilla, marido de la anterior, y Alberto Redondo como responsables materiales de un delito continuado de estafa, aunque la primera es condenada a siete años y los otros dos a un año menos. El tribunal aplica a todos ellos la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el procedimiento tardó ocho años en llegar a juicio.

Para este fallo se han tenido en cuenta las pruebas aportadas por el fiscal y las acusaciones particulares, así como las declaraciones de los propios acusados, que han servido para desvirtuar el principio de inocencia.

Hernández vendió a 155 personas, la mayoría vecinos de Zaragoza, opciones de compra de apartamentos en las localidades de Peñíscola y Benicasim, que procedían principalmente de la sociedad inmobiliaria Buildingcenter, filial de La Caixa. Los afectados pagaron cantidades que oscilaban entre los 6.000 y los 16.000 euros, hasta un total de 570.000 euros (355 millones de pesetas), sin que nunca llegaran a firmar las escrituras de propiedad de los pisos.

En opinión del tribunal, concurren los requisitos necesarios para calificar los hechos como estafa, tal como solicitaban los abogados de la acusación y el fiscal.

RESPONSABILIDAD CIVIL En relación con la responsabilidad civil subsidiaria de La Caixa, la sentencia prescinde de la posible culpa in vigilando o culpa in eligendo , como propietaria del objeto (los apartamentos) con el que se cometió el delito.

Según el tribunal, "quien se beneficia de la actividad de una persona ha de soportar los perjuicios que de tal actividad pudiera derivarse". En este caso, gran parte las personas perjudicadas por la estafa expresaron en el juicio "el sentir de que entre los acusados y la entidad financiera existía una vinculación".

Varios testigos declararon que, en las negociaciones para adquirir los apartamentos se habían dirigido a Buildingcenter, cuyos empleados les confirmaron que aquellos estaban hipotecados por la caja de ahorros y que no había ningún problema.

En la sentencia se explica que, según la prueba practicada, "resulta acreditado que durante un largo periodo de tiempo, muchos perjudicados ocuparon los apartamentos durante semanas o quincenas, sin que ninguna de las entidades financieras, a la postre acreedoras hipotecarias o ejecutantes de los edificios, manifestaran queja alguna". Y añade: "La utilización de los apartamentos debió de ser pública y notoria; también debió serlo el trasiego de gente visitándolos" cuando se los mostraban los procesados.

El tribunal concluye que los hechos delictivos "al menos fueron consentidos o tolerados" por la entidad financiera.