El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (Tacpa) ha adoptado un acuerdo que declara la «invalidez» del pliego de condiciones de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Calatayud para conceder la gestión del servicio del agua, tanto la de consumo como la residual.

La resolución, recurrible en la vía contencioso-administrativa, obliga al órgano licitador, el consistorio bilbilitano, a eliminar las condiciones consideradas no sujetas a derecho. Sin embargo, una comisión informativa del Ayuntamiento de Calatayud ha adelantado hoy mismo que no recurrirá el acuerdo y que aplicará las modificaciones necesarias al pliego de condiciones. Y el alcalde, José Manuel Aranda, ha declarado que se rechazarán las ofertas que supongan rebajar la calidad del servicios.

La intervención del Tacpa se ha producido a raíz de las alegaciones presentadas a los pliegos de la licitación por tres de las empresas que concurren en el concurso, que se abrió a mediados de octubre pasado. Se trata de una concesión de gran importancia, tanto por el importe de la misma (34,7 millones de euros) como por su duración (20 años).

NUEVO CONCURSO

Los puntos del pliego de condiciones recurridos eran tres y en todos ellos el tribunal juzgador ha dado la razón a las empresas (Acciona, Técnicas Valencianas del Agua y Gestión y Técnicas del Agua). En primer lugar, las alegaciones iban dirigidas contra el hecho de que, a partir de determinados precios rebajados, ya no es posible obtener más puntuación, el denominado umbral de saciedad.

Otro punto cuestionado por tres de los licitantes es que entre los criterios sujetos a evaluación previa figuren algunos de solvencia. Y, finalmente, las recurrentes consideraron que se vulneraban los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia y concurrencia en relación con el contenido e información del anuncio de licitación.

En sus fundamentos de derecho, el acuerdo del Tacpa establece que «el incorrecto diseño de funcionamiento en los criterios de adjudicación no es una mera irregularidad, sino que implica un vicio de nulidad», lo que a su vez «obliga a la convocatoria de un nuevo procedimiento de licitación».