El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso planteado por la defensora del pueblo contra la norma que permite a los ayuntamientos aprobar los planes de ajuste necesarios para acogerse a los mecanismos de pago a proveedores sin pasar por el pleno.

La defensora del pueblo recurrió la disposición adicional tercera del real decreto ley de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.

En ese real decreto se fijaron mecanismos para agilizar el acceso de los municipios a los planes de pago a proveedores, sobre todo en aquellos ayuntamientos con problemas de gobernabilidad.

Se estableció que, cuando el pleno no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para presentar la solicitud de acogerse a determinadas medidas, aprobar el plan de ajuste o aprobar alguna de las medidas incluidas en dicho plan de ajuste necesario para acceder al plan de proveedores, la Junta de Gobierno Local asumirá esta competencia.

En el caso de que no haya Junta de Gobierno Local, esas decisiones corresponderán al alcalde.

La defensora estudió el caso a petición del diputado de La Izquierda Plural Alberto Garzón, quien sostiene que las medidas contenidas en esa norma "colisionan notoriamente contra el funcionamiento democrático" de los ayuntamientos al sustraer sus competencias al pleno municipal con la excusa de la excepcionalidad del momento.

La defensora señala que si la ley considera que es necesaria la decisión de un pleno para adoptar determinadas medidas, eso no puede ser considerado un obstáculo, sino un requisito legal, por lo que da la razón a Garzón cuando dice que con ese real decreto "se ignora" al pleno municipal.