El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) corrigió ayer la sentencia por la que, la semana pasada, anulaba el fallo del crimen de Ricla, el homicidio del joven Robert Racolti de un disparo en la cabeza por parte de Francisco Canela. Los magistrados habían dado plazo para recurrir la anulación ante el Tribunal Supremo, pero se trataba de un error, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras su última modificación, no permite este recurso.

Así pues, con el auto aclaratorio de ayer, la anulación es firme y el juicio con jurado volverá a celebrarse. El acusado, originariamente condenado a cuatro años de prisión por homicidio imprudente, está en libertad provisional y la acusación particular, ejercida en nombre de los familiares y la novia de Racolti por Cristian Anghel y Mariano Montesinos, va a pedir que vuelva a prisión preventiva. No en vano Canela volverá a enfrentarse a unos potenciales 25 años de cárcel, aunque ya ha cumplido los dos, prorrogables, que se puede permanecer en prisión sin ser juzgado.

El jurado consideró a Francisco Canela culpable de homicidio imprudente, al considerar que el disparo mortal se produjo en mitad de un forcejeo cuando Robert Racolti, de 24 años, había acudido a la bodega del homicida, vecino de su novia, en Ricla, el 10 de enero del 2016. Los nueve hombres justos, tras las pruebas que oyeron en el juicio, descartaron además que Canela quisiera matar a la novia, que huyó cuando Canela sacó la pistola.

Y apreciaron además varias atenuantes, como la embriaguez, por lo que sus amigos declararon que había bebido Canela; la confesión, por salir gritando que lo había matado o el miedo insuperable, tras decir que Racolti tenía mala fama en el pueblo por una anterior detención por llevar droga encima.

La votación del jurado fue correcta, pero la ley que regula el tribunal popular exige que expliquen, aunque sea de forma escueta, qué les ha llevado a adoptar sus decisiones. A menudo basta con que repasen las pruebas que les han convencido, pero en este caso tanto el fiscal como la acusación particular consideraron que no era suficiente.

Por ejemplo, citaban tanto a la Guardia Civil como a los peritos presentados por la defensa (a cargo de Soraya Laborda y Laura Vela), cuando eran versiones opuestas: los primeros decían que fue un tiro de ejecución, realizado de arriba a abajo y a cierta distancia, mientras los segundos lo veían compatible con un forcejeo, casi a quemarropa.

El TSJA les dio la razón y anuló la sentencia del juicio, que volverá a celebrarse. Curiosamente, la reforma de la ley de enjuiciamiento que ha prohibido recurrir la anulación estaba pensada teóricamente en beneficio del reo, para que las acusaciones no pudieran cambiar una absolución o la anulación de una condena. Pero en este caso, se anulan cuatro años de prisión para volver a la posibilidad de 25.