El Tribunal Supremo ha exculpado al exalcalde de Alhama de Aragón Joaquín Antón del delito del prevaricación del que le responsabilizó el actuar regidor del consistorio, José María Castejón, por la supuesta contratación irregular de una auxiliar que ejerció de secretaria municipal de forma provisional.

La sentencia, que absuelve, asimismo, a la referida exsecretaria de los delitos de prevaricación, falsedad y estafa procesal de los que fue acusada por el representante legal de Castejón, confirma en todos sus extremos la sentencia absolutoria que dictó hace un año la Audiencia de Zaragoza e impone las costas al denunciante.

En el proceso penal que promovió, Castejón reclamó penas de prisión para los dos acusados al entender que el excalde ocultó un decreto en 2011 que incluía una cláusula por la que se comprometía a readmitir en su puesto a la auxiliar administrativa una vez terminada su interinidad como secretaria municipal.

La exsecretaria fue despedida a instancias del actual mandatario municipal cuando solicitó reincorporarse a su antiguo puesto, por lo que decidió acudir a la jurisdicción social, que condenó al consistorio a pagarle una indemnización de 33.000 euros.

El juicio, del que se apartó la fiscalía al no ver la existencia de delito alguno, terminó con la absolución de los acusados, en una sentencia en la que la Audiencia de Zaragoza reprochó al actual alcalde de Alhama haber promovido una causa penal "cuando no existía razón legal para ello".

El tribunal zaragozano, que impuso a Castejón el pago de la totalidad de las costas procesales "a título personal", subrayó que el decreto referido estaba incorporado al libro de registros del ayuntamiento.

En su resolución, el Tribunal Supremo se refiere a los hechos denunciados como un "error sin relevancia penal" y recuerda que el propio Juzgado de lo Social de Zaragoza ya estimó improcedente el despido al entender que el acuerdo reflejado en el decreto era legal y debía de cumplirse.

El alto tribunal se refiere, además, al acuerdo plenario aprobado por unanimidad de apoyo a la reincorporación de la auxiliar una vez finalizada su interinidad.

"No deja de resultar paradójico y desconcertante -argumentan los magistrados- que la persona que anima a los compañeros de pleno con una iniciativa de esa índole para incitarles o inducirles a que contribuyan o colaboren para que la funcionaria regrese a su puesto de trabajo cuando cese como secretaria, defienda ahora con tanto ahínco que ese regreso es constitutivo de un ilícito penal".

Insiste el Supremo en que en la sentencia del Juzgado de lo Social, confirmada posteriormente por la Audiencia de Zaragoza, "no se dice que dicho acuerdo (el reflejado en el decreto aludido) sea ilegal, y por tanto nulo".