El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) contra el real decreto que oficializó que a 1 de enero la población tenía 19.270 habitantes, en contra de los criterios del consistorio, que alegó tener al menos más de veinte mil.

Tras hacerse público el decreto que dio por bueno el padrón municipal de Calatayud tras ser sometido a revisión por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la corporación acudió a los tribunales para pedir que la cifra de población se fijase en 22.194 habitantes o, en cualquier caso, superior a los veinte mil.

El alto tribunal considera que las quejas del ayuntamiento carecen de fundamento ya que el procedimiento que determina las cifras finales de población de los municipios conforman un proceso complejo y con "sobradas garantías", y subraya que el consistorio no ofrece datos, además, que incidan en posibles errores en el padrón.

Admiten los magistrados que los ayuntamientos tienen una participación destacada al ser quienes elaboran inicialmente el padrón, que posteriormente es revisado por el Instituto Nacional de Estadística a partir de otras bases de datos y advierte de posibles errores.

Destacan que en el caso de Calatayud, el desacuerdo existente entre el ayuntamiento y el organismo estadístico fue resuelto por el Consejo de Empadronamiento.

El Supremo advierte que la posición del consistorio se sustenta "únicamente" en indicios para cuestionar los datos sobre población aportados por el INE.

Destaca la sentencia como de "singular relevancia" el hecho de que la mayoría de las discrepancias se deben a que el consistorio no repercutió en el padrón las bajas de habitantes que ya figuran en otros municipios, e incluyó extranjeros que no renovaron su inscripción padronal y cuya residencia no fue comprobada.

El TS argumenta que el ayuntamiento "dista mucho" de ofrecer material probatorio que acredite la comisión de errores en las cifras de población aprobadas en el real decreto impugnado.

"Se limita a ofrecer unos datos fragmentarios que por sí mismos no acreditan que se trate de errores de los datos oficiales de población, y a mencionar los indicios ya reseñados", destaca la resolución.

Consideran los magistrados que no puede aceptarse que los datos del ayuntamiento deban de prevalecer, puesto que, a su juicio, las cifras han sido sometidas a un procedimiento posterior de comprobación "inobjetable" para su validación definitiva.

En conclusión, el Supremo señala que "no existen "vicios" que apunten a la posible nulidad del real decreto al no haber acreditado el consistorio las cifras reflejadas en su padrón.

El alto tribunal, tras rechazar el recurso, condena al Ayuntamiento de Calatayud al pago de las costas judiciales generadas, hasta un máximo de 4.000 euros.