El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 9 años y 6 meses de prisión impuesta a un hombre como responsable de la violación sufrida hace casi ocho años por una mujer en el garaje de su vivienda en Calatayud (Zaragoza).

El acusado, condenado por agresión sexual en varias ocasiones, sorprendió a la víctima a últimas horas de la madrugada en el portal del inmueble, cuando regresaba de celebrar una fiesta con motivo de su cumpleaños.

Según el relato de hechos probados incluidos en la sentencia de la Audiencia de Zaragoza, de noviembre de 2016, tras golpear a la mujer para vencer su resistencia, la obligó a montarse en el ascensor y bajar hasta el garaje de la vivienda, donde la tiró al suelo para consumar la violación.

El condenado huyó precipitadamente después de llevar a cabo sus propósitos, momento en el que la mujer cogió su teléfono móvil y llamó a su marido para que bajara a ayudarla.

Los dos informes periciales que permitieron identificar los rastros de ADN en los restos de semen hallados en el lugar de los hechos fueron remitidos a finales de 2011 y mediados del siguiente.

La existencia en el registro policial de ADN de una muestra identificativa del procesado por unos hechos similares cometidos un mes después en Zaragoza, por los que fue detenido, permitieron la identificación y procesamiento del agresor.

La sentencia condenatoria de la Audiencia de Zaragoza, que se sustentó en la identificación genética, fue recurrida por el representante de la defensa al entender que no se había sometido a su cliente a la prueba de toma de muestras de saliva o sangre ni se había respetado su derecho a la presunción de inocencia.

El letrado llegó a apuntar en su recurso que la mujer no sólo había consumido alcohol sino que no se llegó a acreditar el uso de violencia y que el testimonio de la víctima pudo ser interesado a fin de "justificarse" ante su marido por el miedo a quedar embarazada.

El Supremo rechaza las tesis referidas a la toma de muestras y a la supuesta ilicitud de la prueba ante la falta de solicitud de autorización judicial por parte de los investigadores ya que se limitaron a identificar unos restos orgánicos hallados en el escenario de la agresión con los perfiles genéticos incluidos en un registro policial.

En este registro habían sido incorporados un poco tiempo después las muestras de ADN tomadas al procesado por la agresión sexual perpetrada en la capital aragonesa.

El alto tribunal rechaza la existencia de pruebas que pudieran alterar el principio de presunción de inocencia del acusado, e insiste en el carácter "incontestable" de los restos de ADN y en el hecho de que fuera detenido un mes después por unos hechos similares.