Los lentos plazos de la Justicia provocarán que el Tribunal Supremo revise, seis años después, el catastrazo llevado a cabo por el Ayuntamiento de Zaragoza en el 2012, durante el Gobierno de Juan Alberto Belloch y con el actual consejero Fernando Gimeno como responsable de Hacienda. El recurso de once inmobiliarias zaragozanas hará que el Alto Tribunal revise en realidad la Ley del Catastro nacional, por una cuestión formal que podría afectar a los derechos fundamentales, en este caso de las empresas.

Concretamente han sido Inversión y Fianzas Briceño, Construcciones Inmobiliarias Los Arcos, Compañía Promotora de Construcciones Urbanas, Promotora Inmobiliaria Urbana, Patrimonio Inmobiliario Urbano, Technocenter Zaragoza, Inmobiliaria Almozara, Comercial Promotora y tres del grupo Neurbe (Pirineos, Promiciones e Inmobiliaria) las sociedades limitadas que han interpuesto el recurso contra la decisión de la Audiencia Nacional, que no les dio la razón en sus quejas sobre la revisión de la ponencia del valor de los terrenos, que entró en vigor en mayo del 2012.

El retraso administrativo no es patrimonio de la judicatura, y de hecho esta renovación del valor catastral, que sigue vigente, debió ser actualizada años antes, en el 2007, pero no lo fue. Y cuando se activó, en el 2012, fueron muchas las quejas porque el análisis se basaba en valores antiguos, que la crisis económica había devaluado considerablemente en la vida real.

ANÁLISIS DETALLADO

Pero el motivo del análisis del Supremo no es este, sino una cuestión de derechos que, a juicio de las inmobiliarias, la Audiencia Nacional soslayó.

El valor de los terrenos con el que trabaja la Administración se halla ponderando el valor catastral como tal con un análisis del precio de mercado, y de hecho el primero nunca puede superar, por ley, alrededor de un 50% del segundo. Pero la Administración, a la hora de establecer la ponencia de precios, solo menciona las conclusiones del análisis del precio de mercado, no lo adjunta.

La Audiencia Nacional consideró que esto no tenía importancia, porque la Administración, según decretó el Supremo en otros casos, tendría una presunción de veracidad, análoga a la que, por ejemplo, tienen los testimonios de la Policía en un juicio.

Pero las empresas consideran que, al no tener acceso a la metodología del análisis de los precios de mercado, no los pueden rebatir, y esto les genera indefensión. Así trataron de acreditarlo con sus propios análisis, basados también en otra normativa estatal, la de tasación, que regula la orden ECO/805/2003, de 27 de marzo. Pero la Audiencia Nacional tampoco consideró que esta norma pueda contradecir a la valoración de la Administración.

Ahora, el Supremo decidirá si, en efecto, ha de incorporarse el análisis completo y si la tasación puede contraponerse a él. Aunque la decisión podría llegar después de que el catastro sea actualizado de nuevo en Zaragoza.