El Tribunal Supremo ha aplicado la agravante de violencia de género a la pena impuesta a un hombre que fue condenado por el asesinato de su mujer, a la que infligió 42 cuchilladas mientras permanecía recostada en el dormitorio del piso que compartían en Zaragoza.

La Audiencia de Zaragoza impuso en noviembre de 2017 al procesado, que perpetró el crimen en diciembre de 2015, una condena de 22 años, 6 meses y 1 día por un delito de asesinato alevoso con las agravantes de parentesco y de violencia de género.

Sin embargo, en mayo de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en respuesta a un recurso del acusado, suprimió la agravante de violencia de género y aplicó una atenuante de reparación del daño, imponiéndole una condena de 22 años.

Esta decisión fue recurrida por la fiscalía, la acusación particular y la ejercida por el Gobierno aragonés al entender que no era procedente la eliminación de la agravante de violencia de género y la aplicación de la atenuante de reparación del daño.

En su resolución, el Tribunal Supremo estima el recurso de las acusaciones y considera que en el caso enjuiciado sí que concurrió la agravante de discriminación por razones de género, como apreció en primera instancia el veredicto del jurado en el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.

Respecto a esta agravante, el alto tribunal argumenta que en la pareja existía una "desequilibrada relación de fuerzas", que llevó al procesado a negar la libre determinación de la víctima para separarse o divorciarse, así como su capacidad para independizarse económicamente.

El Supremo rechaza, por contra, el recurso interpuesto por la defensa para solicitar la no inclusión de las agravante de violencia de género, parentesco y de alevosía, y la incorporación de nuevas atenuantes por confesión espontánea y alteración psíquica.

Consideran los magistrados que las tres agravantes se dieron en el caso, pero rechaza que el procesado actuara bajo un impulso que no podía detener o que su simple afirmación hecha al llegar la policía, "la he matado", suponga una confesión espontánea, que no repitió en declaraciones ante la policía y el instructor.

Los hechos ocurrieron sobre las 05,00 horas de la madrugada del 16 de diciembre de 2015, mientras la mujer se encontraba recostada en la cama semidormida.

Según el relato de hechos establecido por el jurado, la mujer, que había planteado al acusado su intención de separarse o de divorciarse, inició unos días antes una relación a través de un chat con un hombre de Barcelona con el que intercambió muchos whatsapp de contenido afectivo y sexual.

Esta relación de hechos señala que el hombre actuó "enojado" por la relación que había emprendido su pareja y por su decisión de consultar a un asesor para fijar los términos económicos asociados a la separación.