El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 8 años de internamiento para el menor que provocó la muerte de un guardia civil en un control de tráfico en Barbastro (Huesca), en una sentencia en la que descarta que el atropello fuera accidental en lugar de intencionado.

En su resolución, el Supremo confirma en todos sus términos la sentencia condenatoria dictada en marzo del año pasado por la Audiencia de Huesca, que elevó de 6 a 8 años la orden de internamiento cerrado dictada unos meses antes por la titular del Juzgado de Menores de la ciudad.

Ambos tribunales consideraron al menor, que cumplió 18 años poco después del suceso, autor responsable de varios delitos de conducción temeraria, lesiones y homicidio doloso, la misma tesis que sostiene el Supremo en su sentencia confirmatoria ante el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado.

Esta defensa instó en su recurso una unificación de doctrina respecto a la responsabilidad del menor al entender que no cabía considerar doloso sino imprudente el delito de homicidio, lo que impediría el internamiento del joven en un centro cerrado.

En concreto, la letrada de la defensa reclamó la unificación del artículo 382 del Código Penal que, a su juicio, en caso de concurrencia de delitos contra la seguridad vial, sólo prevé la existencia de una única infracción.

Arguyó, a este respecto, que esta interpretación haría inviable la aplicación del artículo de la Ley de Responsabilidad Penal de Menores por la que fue condenado el joven.

En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que la interpretación de dolosa o accidental del delito imputado no puede ser objeto de análisis, ya que fue debatida previamente en los órganos judiciales que analizaron el caso, subrayando que un recurso de unificación no puede ser de revisión de los hechos.

A pesar de descartar este análisis, los magistrados señalan que a la vista del relato fáctico aportado se justifica la calificación de dolosa de la conducta "de quien realiza un acto de circulación en condiciones absolutamente inapropiadas para controlar un medio peligroso como es el vehículo".

Añade el tribunal, citando jurisprudencia propia, que los resultados producidos en el caso eran "absolutamente previsibles" y que el menor los asumió con "absoluto desprecio" hacia la vida de su víctima.

En relación con la impugnación respecto al artículo de la ley penal del menor que motivó la condena, el Supremo señala que la sentencia condenatoria de la Audiencia de Huesca contempla una pluralidad de delitos dolosos que justifican de modo suficiente su aplicación.

Argumenta este tribunal, asimismo, que el artículo del Código Penal que tipifica hechos contra la seguridad vial no excluye, como plantea la defensa, la consideración de una pluralidad de delitos, sino que establece una forma de aplicar una "penalidad acumulada".

En el caso recurrido, añade el Supremo, concurren diversas conductas penales dolosas que conforman la pluralidad de infracciones requeridas por la ley penal del menor para la aplicación de la condena acordada, "sin que quepa entender que toda esa pluralidad se concreta a un único delito".