El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rebajado cuatro años la pena impuesta a dos de los implicados en la muerte a golpes del tendero Luis Esteban, en febrero del 2015 en Fuentes Claras, al considerar que los dos acusados formaban parte de un grupo criminal y no de una organización, como había dictaminado el jurado popular.

De esta forma, la condena total impuesta a El Fatmi Chafnaje y Rachid Liumuri pasa de 19 a 15 años, pues el órgano judicial mantiene sin variación los delitos de homicidio y robo con violencia en casa habitada. Esta sentencia puede ser recurrida en casación ante el Supremo.

Los dos condenados no participaron directamente en la muerte del comerciante. Uno de ellos se encargó de vigilar la calle, de noche, mientras el otro aguardaba en un coche para huir en cuanto hubieran robado el dinero que suponían que su víctima guardaba en una caja fuerte que se hallaba en el sótano de su vivienda. Los autores materiales del hecho, que están identificados, no han podido ser detenidos y se hallan en busca y captura.

En sus fundamentos de derecho, la resolución del TSJA señala que no se aprecia que «el concierto» de los autores del hecho «tuviera por mira otro delito que el robo que planearon realizar los acusados en unión de otras dos personas, ni un periodo de duración mayor que el necesario para cometerlo».

PETICIÓN FISCAL

De ahí que concluyan que, «no habiendo propósito de mantener una actividad delictiva reiterada», se hallan ante «un delito de pertenencia a grupo criminal y no de organización criminal».

El propio fiscal, en el acto de la vista oral celebrada el miércoles de la semana pasada en Zaragoza, manifestó que el tipo de operación realizado por los autores del hecho encajaba mejor en el supuesto de grupo criminal.

Este fue uno de los argumentos esgrimidos por sus abogados defensores, Ana Herrando y Pedro Bermúdez, que habían pedido la anulación del juicio o la absolución de sus representados por una serie de presuntas irregularidades en la fase de instrucción y en la calificación de los hechos.

El letrado de la familia de la víctima, Clemente Peribáñez, manifestó ayer que se congratulaba de que el tribunal no hubiera tocado los hechos demostrados y hubiera mantenido la calificación de los delitos más graves. En su informe, solicitó que, subsidiariamente, si el tribunal no apreciaba que era una organización, se cambiara por la denominación de grupo.

El día de los hechos, el comerciante había salido a cenar con unos amigos y, al regresar a su vivienda sorprendió a dos de los implicados en su interior. Había entrado trepando por una casa contigua. Al verse descubiertos, los delincuentes inmovilizaron al propietario y le golpearon hasta causarle la muerte. Tras ello, se apoderaron de la caja fuerte y huyeron.