El fiscal que defendió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que la muerte de Lamine Gueye en su piso de Delicias fue un asesinato, y no un homicidio por imprudencia, ya anunció que los magistrados, por coherencia, no podrían hacerle caso. Y así ha sido. El tribunal ha rechazado el recurso del ministerio público por la actual doctrina sobre estos casos del Tribunal Supremo, el Constitucional e incluso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que impide revisar el criterio, en esta ocasión, del jurado. Y deja a las acusaciones prácticamente sin opción de recurrir.

Desde hace un tiempo se incluye como hechos probados --el relato del crimen, y la parte inmodificable por los tribunales de instancia-- la voluntad de matar que caracteriza al homicidio o asesinato. Según el Supremo, "los elementos del tipo subjetivo, entre ellos la intención del sujeto, son también hechos".

En este caso el hecho es que Brayan Millán y su hermano menor J. ataron con bridas al senegalés Lamine Gueye --al que habían visitado para comprar droga-- en su cama, y le golpearon con la culata de una pistola de fogueo en la cabeza. Le dejaron sangrando y murió.

Con la anterior doctrina judicial, el juez habría sido el encargado de interpretar si, con esos hechos, los hermanos Millán querían matar o no. Pero con la actual la intención se incluyó en el objeto del veredicto --el cuestionario que el jurado ha de contestar--, y no lo vieron probado. Por ello Brayan fue condenado a cinco años por lesiones y homicidio por imprudencia.

OTRO CRITERIO

Esa es la opinión de cuatro de los cinco magistrados de la Sala Civil y Penal del tribunal. Pero el expresidente, Fernando Zubiri, emitió un voto particular en el considera que sí se podría haber modificado el fallo.

El motivo es que, como recoge la sentencia, el veredicto no ofrecía la posibilidad al jurado de decidir sobre el dolo eventual, una opción jurídica intermedia por la que, en este caso, el condenado no habría querido matar, pero se podría haber imaginado que golpear fuertemente en la cabeza podía resultar fatal.

Partiendo de una frase del magistrado presidente, que impone la pena concreta, Zubiri opina que sí se podría haber reinterpretado sin cambiar el hecho de que no hubiera voluntad de matar, o dolo directo. El delito sería de homicidio doloso y la pena se doblaría hasta los diez años.

Solucionaría además la incoherencia de que el hermano menor y dos cómplices sí fueran condenados por asesinato. El primero, de hecho, a más años de reclusión (siete) que Brayan.