La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado todos los recursos presentados por las partes en el llamado "crimen de las Delicias", es decir, que considera el agravante de violencia de género y la atenuante de confesión para condenar a David Pellicer a 23 años de prisión por asesinar a su mujer, los mismos a los fue condenado en noviembre de 2019 tras un juicio con jurado.

La sentencia dictada en noviembre de 2019 condenó a David Pelllicer, de 41 años, a 23 años de cárcel por asesinar a Raquel Díaz, de 37 en el domicilio de ambos, después de que el jurado le declarara culpable de haber matado a su pareja de manera premeditada y con fuerza, pero sin estimar que en el crimen concurriera la agravante de violencia de género.

Tras la sentencia, las acusaciones presentaron un recurso para que se tuviera en cuenta esta agravante, mientras que la defensa también recurrió para pedir la atenuante de confesión. La vista oral para analizar estos recursos tuvo lugar en el TSJA el pasado 15 de abril.

Este lunes, el Alto Tribunal ha emitido una sentencia en la que estima los recursos de apelación presentados por las partes y condena al encausado a 23 años de prisión como autor de un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y de desprecio de género y la atenuante de confesión y le impone indemnizaciones por valor de 475.872 euros.

En su sentencia el tribunal priva al condenado de la patria potestad de su hija, menor de edad, y le impone la prohibición de comunicarse con ella y con la madre de la víctima y reitera la orden de alejamiento, por lo que durante 24 años David Pellicer no podrá acercarse a menos de 500 metros de su hija ni de su suegra.

A esta medida se añade la libertad vigilada que se mantendrá por espacio de cinco años desde el momento en que salga de prisión.

En lo referente a indemnizaciones se ratifican las establecidas en primera instancia por la Audiencia Provincial de Zaragoza por lo que David deberá abonar 475.872 euros por las responsabilidades civiles: 250.000 euros a su hija, 150.000 a su madre, 10.000 a cada uno de sus hermanos y 58.872 al Ministerio de Hacienda.

En su recurso y en la vista oral, el abogado de la defensa solicitó que se estimara la atenuante de confesión, algo que el tribunal ha considerado acreditado por el relato que consta en los hechos probados de la sentencia de primera instancia y "porque se dan todas las exigencias que las normas jurídicas establecen para considerar la atenuante".

Por su parte, el abogado de la acusación particular y el de la Comunidad Autónoma basaron sus recursos en qué no se había aplicado la agravante de desprecio de género, recurso al que se adhirieron el fiscal y el abogado del Estado.

En este caso, el tribunal entiende que se dan todos los requisitos que la jurisprudencia exige y que además queda acreditado que el acusado actuó movido por el hecho de no aceptar la decisión de su compañera sentimental y "optó por imponer su voluntad mediante la violencia".

Los magistrados del TSJA mantienen la agravante de parentesco, tal y como se recogió en la sentencia de primera instancia.

Aunque los años de pena de prisión coinciden en ambas sentencias, no significa que la del TSJA ratifique la de la Audiencia Provincial, insisten fuentes del Alto Tribunal, sino que al recalcular la pena con los agravantes y el atenuante, esta vuelve a ser de 23 años.