El fallo del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía sigue generando vaivenes en los tribunales. Y no siempre la razón se la dan al contribuyente que apela a la declaración de inconstitucionalidad del cobro de este tributo en aquellos casos en los que se haya producido una pérdida de valor. Un ejemplo se acaba de producir en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), con una sentencia que ahora obliga a la sociedad Plaza a pagar 121.566,68 euros al Ayuntamiento de Zaragoza. El fallo enmienda el del Contencioso-Administrativo número 2 de la capital, que en julio del 2017 le dio la razón a la mercantil que es propiedad de la DGA, atendiendo a esa supuesta depreciación. Ahora a esta solo le cabe recurrir al Tribunal Supremo, que sigue sin pronunciarse sobre cómo aplicar el veredicto del Constitucional publicado en junio del año pasado.

En este caso concreto, el magistrado del TSJA pone en tela de juicio la tasación realizada para Plaza por la firma especializada Tinsa, una pieza clave de esa sentencia inicial. Esta aludía directamente a esa supuesta minusvalía de la parcela enajenada, la ALI 14.15, a la empresa Cerro Murillo en el 2015 por 2.217.402,98 euros. Ahora el juez atiende al razonamiento del consistorio que asegura que no fue tal. Y, no solo eso, hace hincapié en el matiza aportado también en primera instancia, sobre que «se desconocen las partidas que integran el concepto de coste de la parcela que se encuentra detallado por importe de 2.88.377,3 euros».

En lo que afecta al recibo a abonar por Plaza al consistorio zaragozano, la defensa de la sociedad mercantil se baba fundamentalmente en ese informe de Tinsa que apuntaba que el valor de esta parcela vendida, de 25.634 metros cuadrados, había descendido más de un 80% en 13 años. Apuntaba que en el 2002 se adquirió a un valor de 96,68 euros por metro cuadrado y en su venta, en el 2015, este bajaba a 12,33. Una depreciación considerable que hacía acogerse al razonamiento jurídico de la inconstitucionalidad de la plusvalía.

Pero, en esta ocasión, han pesado más otros datos. Por un lado, los 9,04 euros por metro cuadrado que obligó a pagar a Plaza una sentencia del Tribunal Supremo en el 2014 por la expropiación de ese suelo en 2002, que inicialmente la sociedad fijó en 8,56. No eran los 96,68 que apuntaba Tinsa. Y también lo que se señala al precio de la venta a Cerro Murillo. Los 2,2 millones divididos por 25.634 metros cuadrados, dan 86 euros de media, no 12,33.