La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón declara nulo el juicio, el veredicto y la sentencia del denominado crimen de Ricla por falta de motivación del veredicto del jurado. En él fue condenado a 4 años de prisión Francisco José Canela Grima por matar de un tiro en la cabeza a un vecino de la localidad zaragozana, Robert Racolti. El jurado consideró que no fue asesinato, sino un homicidio imprudente y le aplicó las atenuantes de confesión, consumo de alcohol, reparación del daño y miedo insuperable. Inicialmente se enfrentaba a 25 años de cárcel. Actualmente, el acusado se encuentra en libertad provisional, ya que había cumplido la mitad de la condena mientras esperaba a ser juzgado.

Por ello, la causa será devuelta a la Audiencia Provincial de Zaragoza para que se proceda a la celebración de un nuevo juicio ante un nuevo tribunal del jurado. El Ministerio Fiscal y la acusación particular recurrieron, ante la sala Civil y Penal del TSJ de Aragón, la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado constituido en la sección I de la Audiencia Provincial, al considerar que se habían quebrantado las normas y garantías procesales en el juicio seguido por un delito de asesinato, un delito de asesinato en grado de tentativa y un delito de amenazas.

Entienden los magistrados que, en el caso enjuiciado, tal y como se observa de la lectura del acta de votación, “no se alcanza el mínimo de motivación exigido, puesto que (el jurado) se limita a enumerar de forma genérica los medios de prueba que le han llevado a considerar probados o improbados los hechos recogidos en el objeto del veredicto pero sin referirlos siquiera a cada hecho en concreto”. Por ello, dada la gravedad de la infracción juzgada la motivación es claramente insuficiente.

Puntualizan que, al no haber testigos directos del disparo mortal, las pruebas periciales revisten una importancia fundamental para explicar lo que pasó. “Nos encontramos -explican- ante un caso de complejo enjuiciamiento en el que no resulta suficiente con la mera relación de los medios de prueba practicados, varios de ellos contradictorios en todo o en parte, sino que resulta necesaria una explicación, aun sucinta, de los elementos de convicción (elementos probatorios) tomados en consideración y de las razones por las que se ha declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”.

Aclaran los magistrados en su sentencia que: “en el caso enjuiciado la motivación de la sentencia no suple el déficit del veredicto. En primer lugar, porque la de este último es tan escasa -por no decir inexistente- que es difícil la subsanación; la sentencia puede completar la motivación del veredicto, no sustituirla. En segundo lugar, porque la resolución recurrida apenas se refiere a la valoración probatoria y, cuando lo hace, contradice el veredicto”.

Por ello, estiman los magistrados de la sala el recurso presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ya que, en este caso, la falta de motivación denunciada constituye una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva amparado por la Constitución.