El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) suspendió ayer, cautelarísimamente, es decir, con carácter de máxima urgencia, el punto 6 del artículo 4 de la orden del Gobierno de Aragón de 9 de septiembre de medidas para hacer frente a la pandemia del covid-19. Este artículo era el que establecía varias condiciones para la celebración de reuniones sociales, como las bodas, a las que fijaba un aforo máximo de 50 personas en interior y 100 al aire libre.

Así, el TSJA ha resuelto de esta manera el recurso contencioso-administrativo presentado el 11 de septiembre por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón, que solicitaron la eliminación de esta orden por considerar que contradecía el límite de aforo establecido en los restaurantes, que es del 75% de la capacidad.

El precepto suspendido señala que «las reuniones sociales no podrán superar el número de 50 personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de 100 personas, cuando se produzcan al aire libre».

El tribunal ha expresado en su resolución que «los meses de septiembre y octubre son los más tradicionales, junto con abril a junio, para la celebración de bodas» y ha llamado la atención sobre «los daños personales y morales, tanto de los ciudadanos que han encargado los eventos como los de los familiares e invitados que han hecho los gastos para asistir al evento y en la penosa situación de los novios». «Todo ello teniendo en cuenta también que desde la publicación de la orden no ha habido el más mínimo tiempo de reacción para suspender eventos».

Ante la sentencia no cabe recurso pero el Gobierno de Aragón dispone ahora de un plazo de tres días para presentar alegaciones. Y fuentes de la DGA ya han confirmado que las presentarán.

La noticia fue bien recibida por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón (CEHTA) que mostró ayer su «satisfacción» con el auto del TSJA. La entidad pedía que los eventos y banquetes de carácter privado pudieran equiparse a los aforos permitidos actualmente en los establecimientos, y eso es justo lo que dictamina la sentencia.

En una nota de prensa, la confederación afirmó, asimismo, que «es consciente de la difícil labor de legislación sanitaria y de regulación para los diferentes sectores económicos por parte de la administración pública». No obstante, «esta actividad empresarial y organizadora profesional de servicios de restauración, siguiendo unos estrictos protocolos higiénico-sanitarios a aplicar por empresas y trabajadores y asumidos por los clientes, se podrían seguir realizando sin agravios comparativos con otras reuniones de diferente calado, como los institucionales o culturales y que según la normativa, estaban fuera de dichas restricciones en cuanto a número de asistentes», dijeron.

Indicaron también que «estos eventos son esperados por gran parte de la sociedad, grupos familiares y amigos», y añadieron que «los establecimientos están preparados para realizar estas celebraciones con total garantía de seguridad para organizadores, clientes y todas las personas implicadas en el desarrollo de un evento de estas características, al intervenir un trabajo de gran antelación o tener un total control de las personas asistentes».

Por último, CEHTA mostró su confianza de que «no se rectifique con una nueva normativa que contemple de nuevo estas limitaciones de asistentes y que se consideran discriminatorias e injustas para el conjunto de las empresas de hostelería y turismo de Aragón». La confederación empresarial también pidió dialogar con la DGA para zanjar la polémica judicial.