Un padre tendrá que pagar la pensión a su hijo de 23 años, que trabaja desde los 18, si llega a quedarse en paro. Así lo ha ratificado la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en una reciente sentencia en la que desestima el recurso del padre. Este, a través de su abogada, Rafaela Poyato, sostenía que en base al derecho aragonés, el joven que ya ha terminado su formación no tiene derecho a seguir dependiendo de su manutención. Pero la sala, según la visión de la abogada y también de uno de los magistrados --que emitió un voto particular discordante--, ha dado preferencia al Código Civil español frente al derecho foral aragonés, que debería primar.

En realidad, según estableció ya en el 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 5, el padre no debe de pagar la manutención mientras el hijo cobre más del salario mínimo, como lleva haciendo desde entonces. En caso de quedase en paro, el hombre tendría que pasarle la pensión.

La citada sentencia del 2010 aseguraba que el hijo trabajaba "con ingresos no desdeñables, si bien con un contrato temporal (...)", pero que interpretando conjuntamente el Código Civil y el derecho aragonés, y teniendo en cuenta "un periodo convulso y complicado" para el mercado laboral, fijaba "un sistema flexible y leal de suspensión del pago".

Tanto el hombre como su mujer e hijos --representados por Javier Hernández-- recurrieron la sentencia, que también determinaba que en el 2014 el piso debería venderse. La Audiencia Provincial tampoco vio oportuno retirar la pensión, y la abogada invocó el artículo 69 del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA).

CRITERIO El TSJA admite que el precepto es aplicable, pero a continuación señala que "la Sala debe examinar si existe otro título legal" que avale la pensión. Y lo encuentra en el 152 del Código Civil, que establece como causa para dejar de pagarla que el que receptor "pueda ejercer un oficio (...) o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna" hasta no necesitarla.

Para el magistrado que emitió un voto particular en contra de este criterio, la sala "modifica" la doctrina seguida hasta ahora en estos casos, donde primaba el derecho foral, "sin explicación" del cambio de criterio.