Una comunicación por parte del Departamento de Interior del Gobierno de Aragón a los salones de juego de la comunidad cambiaba, desde el pasado 18 de agosto, la forma de registrar a los clientes que acceden a estos locales. Desde ese momento, eran tratados al igual que los bingos y casinos y, por tanto, cada vez que una persona accedía al mismo se le tomaban sus datos, que eran enviados al Ejecutivo autonómico. Ahora esta medida está suspendida de forma cautelar por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), después de que así lo solicitara la Asociación de Empresarios de Salones de Juego (Aesa).

La patronal se opuso a esta medida, principalmente por las formas y porque, según ellos, puede afectar a la ley de protección de datos, debido a que no se les dio ningún tipo de formación sobre varios aspectos. Por ejemplo, para qué sirven los datos, quién los gestiona exactamente o hasta cuándo está en vigor ese registro.

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El presidente de Aesa, Raúl Rubio, asegura que confían en la Administración, pero que los usuarios preguntan y «es necesario dar una contestación oficial al ser un tema serio». De hecho, lamenta que muchos clientes se han echado atrás a la hora de hacer uso de los salones de apuestas ante esta nueva situación.

Los demandantes también pidieron que no se llevara a efecto esta actualización del registro, conocido como Rejup, ya que no recibieron ningún tipo de formación de cómo hay que emplearlo. Para ellos, en palabras de Rubio, «lo más lógico es que la DGA nos hubiera convocado para tratar este tema y así poder hacer una formación necesaria». «No nos oponemos a realizar un registro como tal, que ya se está haciendo ahora, pero no de las maneras y las formas que nos ha intentado imponer el Gobierno de Aragón», matizaba.

El TSJA señala a través de un auto que lo que pretende la DGA es realizar «una inspección o verificación inmediata, o si se permite, en tiempo real, del cumplimiento de la obligación de registrar a los usuarios». Ante ello, los magistrados observan que la Administración pretende realizarlo mediante el almacenamiento de un fichero diario de nueva creación «que hasta ahora no está contemplado porque solo incumbía a los bingos y casinos a través de su fichero de visitantes». Una forma de actuar que, a juicio del tribunal, «no parece que tenga soporte reglamentario en los decretos y leyes establecidas».

Sobre la suspensión cautelar, el TSJA señala que «no causa grave perjuicio al interés general, pues no priva al Gobierno de Aragón del ejercicio de ninguna de sus potestades de supervisión, inspección y verificación que hasta ahora tenía».

La suspensión no supone una derogación definitiva e indefinida de la obligación impuesta por el Gobierno de Aragón. Pero sí lo estará mientras los tribunales no resuelvan el recurso presentado por la patronal del juego contra el cambio normativo de la DGA en este sector.

La suspensión, entiende el TSJA, no entra en conflicto con la posibilidad de que los salones de juego, como ya lo hacen bingos y casinos, tengan que comprobar que los clientes que juegan no estén inscritos en el registro de autoprohibidos. Pero esto no ha de extenderse a todas las áreas de las instalaciones, parecen considerar, ni hacerse sin un soporte legal adecuado que ampare lo que no deja de ser una comunicación del Ejecutivo autonómico. Aunque algunas de las sanciones impuestas, en principio, deriven de este apartado.