El Consejo de Gobierno aprobó ayer el reglamento de locales de juego, una norma que regula las condiciones básicas que deben reunir todos los establecimientos de juego de la comunidad autónoma y que, hasta la fecha, se encontraba dispersa en tres textos normativos. El reglamento, además, contiene las condiciones técnicas que deben cumplir este tipo de salones de superficie, aforo máximo o distancia entre las máquinas. La norma establece el número máximo de salas de bingo que se podrán autorizar, que en Zaragoza capital serán 15 salas y 6.500 plazas de aforo máximo; en Huesca capital, 2 salas y 650 plazas, en Teruel capital, una sala y 450 plazas, y una sala en el resto de municipios.

Igualmente se clarifican los horarios de funcionamiento de los locales de juego, de forma que el horario de los salones recreativos y de juego estará comprendido entre las ocho de la mañana y las dos de la madrugada del día siguiente. En el caso de las salas de bingo, el horario será entre las diez de la mañana y las cuatro de la madrugada del día siguiente, si bien, la jornada de juego de bingo tendrá un periodo máximo de funcionamiento de 11 horas, excepto los viernes, sábados y vísperas de festivos, que podrá ser como máximo de 12 horas.

El nuevo reglamento de locales de juego unifica la documentación básica exigida y reduce la documentación que deben aportar, simplificando los trámites administrativos y eliminando aquellos innecesarios para la autorización de un local.