El Gobierno de Zaragoza en Común (ZeC), en sesión extraordinaria celebrada ayer, decidió dar el paso y acudir a los tribunales para que sea un juez quien decida si la Catedral de la Seo y la iglesia de la Magdalena deben seguir siendo edificios de titularidad eclesiástica o pasan a ser de propiedad pública. Sin cuestionar el uso que se haga de ellos ni la libertad de culto, aseveró, lo que persigue es que se declare la nulidad de una inmatriculación de ambos bienes por la que el Arzobispado de Zaragoza registró a su nombre en abril de 1988 y 1987, respectivamente, con la premura que impone el hecho de que cuando se cumplan 30 años de aquella inscripción cualquier vulneración del ordenamiento jurídico prescribiría.

El portavoz del Gobierno de ZeC, Fernando Rivarés, anunció además que se remitirá al Gobierno central y al propio Arzobispa do de Zaragoza un requerimiento para «esclarecer la titularidad del bien» que, a su juicio, contraviene la legislación vigente en el momento de la inmatriculación.

Llama la atención que el propio Rivarés asegurara que no había informes jurídicos del ayuntamiento respaldando su iniciativa dado que sí que existían y suscribían su razonamiento, cuestionando que ambos edificios deban ser titularidad de la Iglesia católica. «No hace falta pedir un informe previo. Hemos hecho las consultas necesarias y la asesoría jurídica es la que va a asumir este expediente», apuntó Rivarés.

INFORME... ¿A favor? // Pero este informe sí existe y es muy contundente sobre los fundamentos de derecho en los que basar un litigio por la propiedad como en delimitar de quién es la competencia de abrirlo. Por un lado afirma que «la inmatriculación registral de la Seo, que tuvo lugar en 1987 vulneró la excepción prevista en el precepto anteriormente citado». Este es el de la cuarta excepción que fijaba el Reglamento Hipotecario de 1947, vigente en el momento de su registro, que hacía referencia a «los templos destinados al culto católico», que no podían ser objeto de inscripción. Pero así se hizo, por lo que este informe afirma que «se produjo, pues, una vulneración del ordenamiento jurídico».

Esta excepción fue suprimida por el Gobierno central en 1998, durante el mandato del PP de José María Aznar. La duda es si la nueva ley hipotecaria validaba esta irregularidad, si se aplicaba con carácter retroactivo. Y, si es así, si también debería hacerlo su reforma, en el 2015, que eliminaba la posibilidad de inmatricular bienes por parte de la Iglesia.

Aunque el citado informe también cuestiona que sea el ayuntamiento quien deba emprender la vía judicial. Dice literalmente que «el Ayuntamiento de Zaragoza puede dirigirse a la Administración General del Estado y a la de la comunidad autónoma de Aragón instándoles a que realicen un análisis profundo de la situación de la titularidad dominical de los templos y, en su caso, el ejercicio de las acciones legales pertinentes para dilucidar y recuperar la titularidad pública de ellos»

En el caso de la Seo, destaca cómo se procedió a su registro durante el largo periodo de tiempo en la que se hizo su reforma integral, la última gran intervención arquitectónica en la que, curiosamente, entre el Gobierno central y dos cajas rurales aragonesas invirtieron «15 millones de euros», según afirmó ayer Rivarés, trece del Estado y dos de los bancos. No solo no recibió ni un euro del Arzobispado sino que, además, estuvo entre 1984 y 2002 sin actividad religiosa ni de culto, para acabar reabriendo con una tarifa de 4 euros en forma de donativo para poder visitarla, 3 para los colectivos que están bonificados.

Así que, al margen de la subjetividad con la que se quiera enfocar este asunto, polémico siempre, lo que el ayuntamiento abre por la vía judicial es la posibilidad de que se aporte documentación que acredite la propiedad. O, como decía el concejal de ZeC, que se diga «quién, cuándo y por qué» se aceptó este registro.

Aunque el registro de la propiedad ya responde: «la certificación de dominio que firmó el arzobispo Elías Yanes Álvarez el 4 de diciembre de 1987, y refrendada por el Notario Mayor de la Curia, Fernando Pérez Aysa», fue la que dio origen a la solicitud presentada en el registro el 15 de marzo de 1988, y que se inscribió «el 5 de abril». Pero no solo los 9.486 metros cuadrados del inmueble, sino también los 112 de una vivienda adyacente en el número 4 de la propia plaza, de dos plantas, y otra de 192 y cuatro alturas en el 3 de la calle del Deán. Procedimiento idéntico al usado en La Magdalena.