¿Quién puede acceder a las medidas de ayuda al alquiler aprobadas por el Gobierno? El decreto publicado por en BOE de este miércoles define la situación de vulnerabilidad que da derecho a reclamar la prorroga de los pagos o el acceso a los créditos, así como a la ayudas estatales. El decreto pone de manifiesto que los ingresos mínima exigible se ha reducido con respecto a lo que se anunció inicialmente: pasa del 40% al 35% de la renta, incluidos los gastos y suministros básicos, de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Se entiende por gastos y suministros básicos el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Definición de vulnerabilidad

La definición de vulnerabilidad es amplia, ya que incluye a las personas que estén obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, erte, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

En el caso de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, debe ser tres veces el indicador público de renta de efectos mensual (Iprem), cuyo importe es de 538 euros. Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo en la unidad familiar. En el caso de unidad familiar monoparental, el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 para acogerse a la ayuda. Se incrementará en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le otorgue capacidad laboral permanente, será de cuatro veces.

Los propietarios no accederán a la ayuda

No podrán acogerse a la ayuda los arrendatarios o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que sean propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Avales del Estado

El decreto autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana acuerde con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta 14 años, el desarrollo de una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Las ayudas transitorias de financiación serán finalistas, por lo que tendrán que dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta. A estas ayudas transitorias de financiación podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida por la crisis del coronavirus.