CaixaBank ha decidido ampliar hasta septiembre la moratoria hipotecaria para los afectados por el Covid-19, con el objetivo de contribuir a la mejora de la economía familiar de todos sus clientes en situación vulnerable. La operativa 'on line' de CaixaBank permite ya realizar la solicitud tanto a trabajadores como empresarios autónomos que hayan perdido su empleo o sufrido una caída en sus ventas de más del 40%. La entidad que dirige Gonzalo Gortázar, ha destacado que el encaje para el pago de las cuotas prorrogadas se comunicará a los clientes la próxima semana.

CaixaBank cuenta con una cuota de mercado del 15,9% en el crédito destinado a vivienda, y una penetración en el segmento de autónomos del 33,5%.

El decreto 8/2020 de 17 de marzo, en el que se publican las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, detalla tanto los requisitos como la documentación necesaria para acreditar la situación de vulnerabilidad y tener acceso a la moratoria hipotecaria:

El conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar no puede superar tres veces el Iprem mensual (1.613,52 euros). Esta cifra puede verse ampliada por los hijos a cargo, mayores o personas con discapacidad. La cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos debe ser superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. También puede solicitarse la moratoria si a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria la carga hipotecaria ha aumentado más de un 30% sobre la renta familiar.

La entiad también estudiará caso a caso las demandas que planteen quienes no se incluyan en los supuetos anteriores.

Documentación a aportar

Para tener acceso a esta moratoria hipotecaria los trabajadores por cuenta ajena deberán presentar el certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido, en caso de encontrarse en situación de paro, y declaración responsable de las personas que figuren en la hipoteca en la que declaran el cumplimiento de los requisitos.

En el caso de trabajadores autónomos, será necesario firmar la declaración responsable, y para aquellos que cesen en su actividad, el certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Tributaria o el organismo competente en la comunidad autónoma, además de la misma declaración responsable.