En España residen 5,8 millones de niños de entre 0 y 13 años, según los últimos datos del INE, un 13,1% de toda la población. Desde este domingo 26 de abril, y tras 43 días de confinamiento, pueden salir a dar un paseo al día de una hora, en un radio de un kilómetro de su domicilio. Estos paseos cortos marcan una nueva etapa en la lucha de España contra el coronavirus.

Un adulto que conviva con ellos, que podrá ser también un empleado de hogar con autorización, podrá acompañar a hasta 3 niños. Los paseos se podrán realizar de 9.00 a 21.00 horas, aunque se recomienda evitar las horas punta, y son compatibles con los ya autorizados para menores con necesidades especiales y familias monoparentales.

Eso sí, no podrán dar paseos los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por covid-19, o se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

Así lo especifica la orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el BOE y complementada por una guía redactada junto por la Vicepresidencia de Derechos Sociales y para la Agenda 2030.

Finalmente, el Ejecutivo ha decidido dejar fuera de estos paseos a los niños y niñas de 14 años, 445.305 menores, que no podrán disfrutar de estos paseos, aunque sí realizar las actividades esenciales que se permiten a los adultos durante el estado de alarma.

DISTANCIA DE DOS METROS

Durante los paseos, los menores de 0 a 13 años deberá mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Así, se exige en todo momento se exige mantener la distancia interpersonal de seguridad, lavarse con mucha frecuencia las manos y mantener una higiene estricta tanto en espacios públicos como privados. Sobre el uso de mascarillas, aunque "no es obligatorio" que los niños la lleven sí "recomendable" en caso de que vayan a estar en algún lugar concurrido.

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. No estará permitido, sin embargo, el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

Por adulto responsable se entiende aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

LIBRO DE FAMILIA

La Asociación Española de Abogados de Familia han aconsejado a los padres y madres que salgan a la calle con sus hijos durante el estado de alarma que lleven el libro de familia, además del documento oficial de identidad propio y el de los menores (si lo tienen).

El adulto será el responsable de garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio. Tanto el Gobierno como la Guardia Civil han apelado a la responsabilidad de los padres para que se cumplan las medidas requeridas durante los paseos.

CORRER, SALTAR, PELOTAS Y PATINETES

Aunque la orden ministerial no lo especifica, en la comparecencia del pasado jueves del ministro de Sanidad Salvador Illa, y el vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, se aclaró también que los menores podrán llevar sus juguetes durante el paseo, como pelotas o patinetes, y podrán "correr, saltar y hacer ejercicio" siempre que se respeten las condiciones de distancia social.

En el caso de los niños del entorno rural, según se precisó, podrán salir por el campo o el bosque respetando la distancia con otras personas, aunque tampoco se especifica en la orden.

ZONAS COMUNITARIAS DE VECINOS

En cuanto a las zonas comunes de comunidades de vecinos, que tampoco aparecen en la instrucción publicada este sábado pese a la petición de los administradores de fincas, se habló de que podrán usarlas también estos menores, pero sin coincidir con otros niños en las zonas de juego de estas urbanizaciones, sin estar más de una hora y siempre acompañados de un adulto, es decir, respetando las mismas medidas que las establecidas para los paseos por la calle.

Por su parte, tras la publicación de la orden, los Administradores de Fincas interpretan que no se ha autorizado la apertura de ningún espacio comunitario, por lo que "deben permanecer cerrados todos los espacios y elementos comunes que actualmente no pueden utilizarse", una decisión que consideran una decisión "acertada".

Por otro lado, el Instituto Geográfico Nacional ha dispuesto de una aplicación a disposición de los ciudadanos para visualizar el radio de 1 kilómetro por el que los menores podrán pasear durante 1 hora. El Gobierno ha precisado que la aplicación tiene carácter informativo y no se pretende con ella ningún tipo de control.

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

La Guía de buenas prácticas añade algunos aspectos novedosos como que los abuelos que conviven con menores de 14 años pueden ser los encargados de llevarles de paseo, pero "no es recomendable". También especifica que no se puede visitar a los abuelos que viven en otro domicilio, ni a familiares o amigos.

Tampoco se puede quedar con amigos, ni realizar actividades deportivas grupales y sólo ocasionalmente se podrá hablar con terceros, pero siempre manteniendo la distancia de aproximadamente dos metros, en una comunicación breve. De igual modo, no se puede usar el coche en los paseos.

Sobre las medidas de protección, especifica que no hace falta usar guantes y solo recomienda la mascarilla en menores a partir de 3 años para lugares concurridos. También recomienda pasear en las horas de sol y evitar horas punta y lugares concurridos. Además, propone practicar antes en casa todas las medidas preventivas a modo de juego y recuerda que se trata de salidas voluntarias y no hay que obligar al menor a hacerlas.

CENTROS DE MENORES Y FAMILIAS NUMEROSAS

Por otro lado, el Gobierno ha habilitado a las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en la orden ministerial a adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

Los centros de menores tutelados, al igual que las familias numerosas, han reclamado poder salir a dar paseos con más de tres niños por entender que no pueden aplicar la medida tal y como está articulada.

IR AL SUPERMERCADO, FARMACIA O BANCO

Además, desde este domingo los menores de 14 años pueden acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades permitidas, como ir al supermercado, a la farmacia o al banco, tal y como recoge la prórroga del estado de alarma.

El Gobierno ha entendido razonable establecer el umbral de edad de menores de 14 años porque a partir de los 14 años el grado de autonomía del menor le permite prescindir del acompañamiento de un adulto en esos desplazamientos.

En la Guía publicada por los paseos, el Gobierno señala que aunque se permite que los menores de 14 años acompañen a sus padres al supermercado o al banco, se deben priorizar las salidas al aire libre. También recuerda que sí se pueden llevar a los menores en el coche en caso de que les acompañen a realizar las tareas permitidas (supermercado, banco, farmacia...) o para asistencia sanitaria.