A la lógica preocupación por la expansión del virus se ha sumado, en Galicia y Euskadi, la inquietud por la celebración de las elecciones autonómicas convocadas para el 5 de abril. Tanto el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, como el lendakari, Íñigo Urkullu, tienen sobre la mesa la posibilidad de que la gravedad de la situación aconseje el aplazamiento de los comicios. Los dos dirigentes han sugerido que debería ser la Junta Electoral Central (JEC) la que debería tomar esa decisión, aunque fuentes de este órgano apuntan que no analizarán esa opción si nadie se la plantea. Y nadie lo ha hecho, al menos todavía. En todo caso, recuerdan esas fuentes, la JEC debe velar por la ley orgánica del régimen electoral general (LOREG) y esta norma no incluye ninguna referencia a la suspensión de unas votaciones.

El legislador no se olvidó del tema. Si ninguna ley alude a la posibilidad de suspender unas elecciones por un terremoto o por una crisis como la de ahora es porque no quiso dejar ningún resquicio para que se colara ningún golpe de Estado, ninguna medida antidemocrática. Si unas elecciones se convocan, se celebran, afirma el catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido. El exdirigente del PSOE estudió el asunto, a petición de Alfredo Pérez Rubalcaba, tras los atentados del 11-M de 2004, y no encontró ningún resorte para que, en caso de que el PP intentara retrasar las elecciones, pudiera hacerlo. Ni los populares ni ninguna otra autoridad lo planteó ante la JEC y el árbitro electoral no tuvo que debatirlo ni pronunciarse sobre el asunto. La lógica del sistema y las remisiones genéricas de los estatutos de autonomía vasco y catalán apuntan como razonable que sea el mismo órgano que las ha convocado quien resuelva al respecto, señalan a EL PERIÓDICO fuentes del árbitro electoral.

REFORMA EXPRÉS DE LA LOREG

El catedrático de Constitucional Miguel Presno coincide en lo fundamental: la LOREG no da a la JEC más competencia que la de resolver los recursos interpuestos y velar por la naturaleza del proceso. En su opinión, la única opción sería una reforma exprés de la LOREG que delimite claramente los supuestos de aplazamiento. En cambio, descarta un decreto ley o aplicar el estado de alarma, en el que se incluyen las epidemias. El aplazamiento de comicios no está siquiera recogido en el de excepción, que es de más gravedad.