Millones de trabajadores se pueden encontrar el año que viene con el disgusto de una declaración de la renta con resultado a pagar sobre un ejercicio, el 2020, que para muchos habrá sido el peor en términos laborales.

Los alrededor de cuatro millones de trabajadores que han estado o están en situación de desempleo temporal en su empresa (ERTE) se podrán encontrar el año que viene con que les resultará una liquidación de su impuesto a ingresar en Hacienda precisamente después de haber pasado un año en el que sus ingresos se vieron mermados.

La causa tiene que ver con el hecho de que este tipo de trabajadores habrán combinado dos pagadores a lo largo del 2020. Por una parte la empresa, que, en principio, empezó el año aplicando una retención a cuenta del IRPF en las nóminas de acuerdo a los ingresos brutos previstos para esta persona para todo el año y a sus circunstancias familiares. Por otra parte, como segundo pagador, el servicio público de empleo SEPE, que en la mayoría de los casos practicará una retención cero sobre la prestación (equivalente al 70% de la base de cotización) .

Además, cuando el trabajador se reincorpore a la empresa, esta aplicará una retención a cuenta menor, acorde con los menores pagos en cómputo anual que tendrá que hacer a ese trabajador que ha pasado una temporada en el paro. En resumen, este tipo de trabajador, ganará menos en el 2020 que si no hubiera estado en situación de ERTE. También tributará menos en el IRPF. Pero como las retenciones habrán sido más bajas, el resultado, con toda probabilidad será a pagar.Si ese trabajador no le dice a la empresa o al Sepe que le retenga un porcentaje mayor de sus ingresos, va a tener que pagar en la liquidación que presente en el 2021 certifica Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas.

Batería de ejemplos

Según ejemplos elaborados por el Reaf a partir de un contribuyente tipo, se pone de manifiesto que para el caso de un soltero sin hijos con unos ingresos por renta del trabajo de 30.000 euros al año, la diferencia entre aplicar una retención ajustada y la que se derivaría de haber estado cuatro meses con un ERTE del 100% podría ser sustancial. El supuesto de partida de los ejemplos es el de una comunidad donde la tarifa autonómica es igual a la estatal. Además se parte de un ingreso anual repartidos en 12 pagas.

En el ejemplo del Reaf, a este contribuyente de 30.000 euros al año le sale una declaración a pagar tan solo 1,5 euros en una situación de normalidad. Con un ERTE del 100% para los meses de marzo a junio, los ingresos totales de este mismo contribuyente quedarían reducidos a 24.392 euros. En consecuencia, tributará menos por IRPF (la cuota líquida será de 3.364 euros, en lugar de los 4.939 que corresponden a un bruto de 30.000 euros). Sin embargo, como en el conjunto del año le habrán retenido menos, su declaración le saldrá a pagar 1.026 euros.

Para un contribuyente mileurista, el mismo cambio laboral no tiene efectos tributarios.

Otra consecuencia derivada de tener un doble pagador es que la obligación de declarar baja de 22.000 a 14.000 euros de ingresos íntegros en el año.

Dos opciones

Con la regulación actual, si se quiere evitar sobresaltos hay dos soluciones, según el secretario del Reaf: O estar prevenido y ahorrar; o pedirle a sus pagadores que le retengan un porcentaje mayor. El sindicato CSIF va más allá . Para evitar un castigo innecesario sobrevenido, CSIF ha pedido a la Ministra de Hacienda que se considere renta exenta de tributación a las prestaciones de desempleo percibidas por los trabajadores por causa del covid-19, informó el sindicato el pasado 18 de mayo.