La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que preside el magistrado Juan Carlos Zapata, ha desestimado la petición de diez ciudadanos para adoptar medidas cautelares contra el decreto dictado por el Gobierno autonómico el 4 de noviembre por el que establecía el confinamiento perimetral de las tres provincias y de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno de Aragón ha publicado, este lunes, en el BOA un Decreto por el que mantiene el confinamiento provincial y autonómico, aprobado inicialmente hasta el 30 de noviembre, aunque sí se ha levantado la restricción de la movilidad en las tres capitales provinciales.

En un auto publicado este martes, el TSJA señala que los solicitantes han considerado, en un escrito registrado el jueves de la semana pasada, que el estado de alarma no es constitucional argumentando que el jefe del Ejecutivo regional ha actuado como autoridad delegada, manifestando al respecto los magistrados que la legislación vigente establece que el presidente de la Comunidad Autónoma puede actuar por delegación del Gobierno de España "cuando la declaración de estado de alarma afecte, exclusivamente, a todo o parte del territorio de una Comunidad".

También han afirmado los solicitantes que la Comunidad Autónoma no puede suspender derechos fundamentales como el de circulación, de ahí su solicitud de suspensión del confinamiento perimetral.

Los magistrados han aseverado que este asunto tiene "escasa urgencia para los recurrentes, si han tardado más de 20 días en reaccionar a la decisión del presidente del Gobierno de Aragón", Javier Lambán, una apreciación que, han apreciado, no es irrelevante.

Al respecto, han subrayado que "ante una actuación que ha de estar vigente 27 días, la estrategia de la parte actora ha sido la de dejar transcurrir 22 días, y llegado ese momento, a cinco días de la expiración de la vigencia, interponer el recurso y solicitar la medida cautelar".

"Los recurrentes no detallan cuáles serían los perjuicios irreparables que padecerían o las situaciones irreversibles o de difícil reversibilidad en las que se verían inmersos, carga que a ellos corresponde".

Por otra parte, "no solo no existe riesgo en la demora, sino que por el contrario la premura en la resolución, además de no causar, como se ha visto, perjuicios a los recurrentes, provoca indefensión a la administración autonómica".

En este momento, aunque la sentencia fuese estimatoria "ya no impediría las restricciones de movilidad acordadas y desde ese punto de vista habría perdido su finalidad legítima el recurso", por lo que la Sala no han estimado "que deba acordarse la suspensión interesada".