El Gobierno ha ordenado la paralización de las actividades no esenciales entre el 30 de marzo y el 9 de abril (ambos inclusive) y que los trabajadores que las desempeñen permanezcan en casa con permiso retribuido a cargo de las empresas. ¿Qué pasará con los empleados afectados por un erte? ¿Pueden las empresas seguir recurriendo a estos expedientes? ¿Cómo devolverán los trabajadores las horas pendientes? ¿Qué plazos tendrán? ¿Qué pasa con la gente que está haciendo teletrabajo?

Estas son algunas dudas que ha generado entre empresas y empleados las nuevas medidas del Gobierno. A falta de conocer los detalles del real decreto, que está pendiente de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que puede modificar parte de la presente información; EL PERIÓDICO ha tenido acceso a un borrador previo que permite resolver algunas de estas dudas.

¿Cómo y cuándo se recuperan las horas?

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicitado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que las horas dejadas de trabajar hasta el 9 de abril (inclusive) pasarán a ser acumuladas en una bolsa de horas. Y la empresa y el trabajador deberán negociar como y en que plazos la reorganizan, siempre con la fecha límite del 31 de diciembre del 2020. Díaz no ha dado más detalles al respecto, pero en un borrador al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO se concreta que las partes dispondrán de siete días, una vez empiece formalmente la negociación, para pactar una fórmula. Si empresa y trabajador no alcanzan un acuerdo, será la empresa que la decida unilateralmente la redistribución de dichas horas. Siempre con la obligación de respetar los descansos garantizados por ley. En este sentido, el borrador del real decreto (a falta de la versión definitiva que publique el BOE) también abre la puerta a que los trabajadores computen días festivos por las jornadas dejadas de trabajar.

¿Qué pasa con las personas que están haciendo teletrabajo?

La nueva restricción a la actividad económica aprobada por el Gobierno no tendrá efecto sobre las empresas que puedan seguir produciendo mediante el teletrabajo. Independientemente de si su actividad tiene la consideración de esencial o no esencial. La medida del Gobierno persigue reducir el tráfico de personas en las vías públicas para frenar la propagación del virus y ello no es incompatible con las fórmulas de trabajo a distancia.

El teletrabajo es una modalidad que llevan semanas incentivando desde Administración, patronales y sindicatos para paliar los actuales efectos del coronavirus. Y son muchas las empresas que han adaptados sus rutinas a este mecanismo. Concretamente, según un estudio publicado ayer por la consultora KPMG, el 96% de las compañías españolas que su actividad les permitía trabajar a distancia lo están haciendo.

Ertes y reducción de jornada

Las medidas aprobadas ayer por el Consejo de Ministros no alterarán los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que las empresas hayan iniciado. Es decir, las compañías que tengan en marcha un erte no deberán interrumpirlo, ni pagar el permiso retribuido a sus empleados, pues estos están suspendidos de empleo mientras dure el estado de alarma. Ni los trabajadores tendrán que devolver las horas dejadas de trabajar.

Sí interrumpirá aquellos ertes parciales o con reducción de jornada; pues el real decreto obliga a interrumpir totalmente las actividades no esenciales. En dichos casos, las empresas solo deben dar permiso retribuido por la parte proporcional a la reducción de jornada no contemplada en el erte. De la misma manera que los empleados deberán devolver la misma proporción de horas.

El real decreto del Ejecutivo tampoco impide que aquellas compañías que no hayan optado por la fórmula del erte lo hagan. De hecho, la nueva restricción del Gobierno aumenta los supuestos de causa de fuerza mayor, pues amplia el cierre obligado por una decisión gubernamental que ya afectaba a negocios como los hoteles o locales de ocio, entre otros. Sí abre una vía para aquellas empresas que no quieran realizar un erte y puedan así recuperar las horas no trabajadas.

Permisos e incapacidad temporales

Las empresas no deberán abonar días de permiso retribuido a aquellos trabajadores que entre el 30 de marzo y el 9 de abril se encuentren de permiso de paternidad o maternidad, excedencia o incapacidad temporal. Ni tampoco dichos trabajadores acumularán en una bolsa horas pendientes. La relación laboral en dichos supuestos está regida por condiciones especiales que el decreto no altera. Y dichos trabajadores solo pasarían a regirse por las condiciones generales en caso de que su permiso por paternidad o maternidad, excedencia o incapacidad temporal vencieran antes del 9 de abril. En cuyo caso, tendrían permiso retribuido obligatorio durante los días restantes hasta dicha fecha y deberían devolver el mismo número de horas.