El Tribunal Supremo ha rechazado que el Real Zaragoza SAD tenga que indemnizar con casi 31.000 euros a una espectadora por la grave lesión ocular que le causó un pelotazo, recibido durante el calentamiento previo a un encuentro en La Romareda. Cinco años después del incidente, el Alto Tribunal ratifica, como ya hicieran un juzgado y la Audiencia Provincial de Zaragoza, que el club no tiene ninguna responsabilidad y que quien acude a un partido «conoce y asume este riesgo» de recibir un balonazo.

Los hechos, según recoge el fallo, ocurrieron el 30 de mayo del 2013, minutos antes de que comenzase el partido que enfrentó al Real Zaragoza y al Athletic Club de Bilbao. La mujer se encontraba sentada en la novena fila de la Grada Sur, y durante el calentamiento recibió un fuerte balonazo en la cara.

El impacto le produjo una grave lesión ocular. La sentencia no la detalla, pero es significativo que las secuelas estuvieran tasadas en 30.891 euros.

Y esto fue lo que la mujer reclamó en los tribunales, tanto al club como a su aseguradora, Generali. Pero tanto el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza, como la Audiencia Provincial después, desestimaron la reclamación, criterio que comparte el Supremo.

El tribunal provincial recogía que «el acudir como espectador de un partido de fútbol de un campeonato oficial, con equipos y jugadores profesionales, supone la asunción de un riesgo (...) de que por múltiples lances del juego los balones salgan despedidos hacia las gradas y golpeen a los espectadores».

Una posibilidad, entienden los tribunales, que el aficionado «conoce y asume», y «debe prevenirse» frente a ella.

Siguiendo el razonamiento, los tribunales consideran que es indiferente que, por ser durante el calentamiento, sea más difícil para el espectador estar atento a todos los balones que circulan y se chutan desde el césped, pues conocen que esta situación puede suceder y el calentamiento «forma parte del mismo espectáculo» que es el partido. No en vano, ya se puede acceder al estadio para presenciarlo.

Además, al parecer la lesionada había argumentado que no había redes de protección colocadas en los fondos, un elemento que en otras temporadas o partidos sí se colocaba al menos durante el calentamiento, precisamente para minimizar este riesgo.

Para los jueces, la accidentada «no puede parapetarse en la exigencia de colocación de redes protectoras, pues tal medida, al margen de su legalidad desde el plano federativo y para competiciones oficiales, choca con el interés generalizado de los espectadores de presenciar el espectáculo sin un obstáculo, como es una red, que impide u obstaculiza el visionado del partido».

Por todo esto, ni las primeras instancias ni el Supremo ven ninguna responsabilidad en las lesiones por parte del club, y le exoneran de tener que indemnizar a la mujer por las lesiones sufridas antes del encuentro con el Athletic. Un partido, por cierto, que acabó ganando 1-2 el club vasco con un gol de Ibai Gómez, de tacón, en el descuento.