Lionel Messi es libre. No pertenece al FC Barcelona. Solo con haber comunicado su voluntad de dejar el Barça mediante el burofax que envió el pasado 25 de agosto, el contrato que vencía el 30 de junio del 2021 podría darse por extinguido. Lo dice el Real Decreto 1006 de 1985 que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

¿Messi ya no pertenece al Barça? "La extinción del contrato se produce con la simple notificación del deportista. Esto es sota, caballo, rey", afirma Joan Deulofeu, que fue director jurídico de la Asociación de Baloncestistas Profesionales (ABP) durante 30 y exmiembro del Comité de Arbitraje deportivo del Comité Olímpico Español (COE), siguiendo el texto redactado.

UN RESPONSABLE SUBSIDIARIO

"Otra cosa es que existan responsabilidades y que un club, considerándose perjudicado, esté en su derecho de solicitar que este perjuicio sea reparado ante la jurisdicción social", precisa el abogado catalán. El club que desee fichar al astro argentino será responsable subsidiario de pagar esa indemnización.

La discusión diaria del conflicto entre Messi, que quiere marcharse, y el Barça, que quiere impedirlo, no hace más que erosionar la imagen de ambas partes. El club azulgrana no tiene potestad alguna para abrir un expediente disciplinario sobre un jugador que ya no es suyo, ni puede obligarle a someterse a los tests PCR ni a acudir a los entrenamientos, según ese supuesto.

Messi es libre y disfruta de la misma libertad de contratación de cualquier trabajador. En las particularidades de los deportistas profesionales, las cláusulas de rescisión tratan de atenuar esa libertad, pero nunca pueden bloquearla totalmente. Los 700 millones ejercen esa función.

ARTÍCULO 13, LETRA I

El real decreto dice lo que dice, recuerda Deulofeu, después de 40 años ejerciendo la abogacía y defendiendo, la mayor parte de su carrera, los derechos de los deportistas. Sobre todo, a los jugadores de basket, deporte al que ha estado vinculado. Y la Ley 1006, en su artículo 13, establece las condiciones de la extinción laboral entre el deportista y el club. Entre otros motivos, como la rescisión de mutuo acuerdo, por la disolución del club, por muerte o invalidez y "por voluntad del deportista profesional", según el apartado de la letra i. Inmediatamente, la hache, trata del despido del deportista.

"Por tanto, el efecto de la rescisión del deportista o el despido del club tiene idénticos efectos inmediatos, independientemente de que la parte perjudicada pueda reclamar ante la juridiscción social", sostiene Deulofeu. Es decir, como sucede en el ámbito laboral, el trabajador puede reclamar judicialmente contra ese despido procedente o improcedente de la empresa y discutir la cuantía de la indemnización en los juzgados de lo social. Pero ya está despedido.

BRINDIS AL SOL

El documento de Javier Tebas, presidente de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), manifestando que no concedería el transfer de Messi, es un brindis al sol. La patronal puede ostentar la potestad delegada para gestionar las fichas y tránsfers internacionales, pero no posee la competencia para exigir a Messi que pague los 700 millones al Barça. La tiene un juez.

El artículo 16 establece las condiciones por las que el club puede reclamar una indemnización por el perjuicio causado por el jugador al romper su contrato y la responsabilidad subsidiaria del club que pretende contratarle. De momento, no hay ninguno que haya declarado formalmente que vaya a fichar a Messi. Se sabe, eso sí, que ha habido una conversación entre Messi y Pep Guardiola, el entrenador del Manchester City, para ir a jugar con ellos. Si no hay acuerdo entre las partes, un juez laboral determinará si debe haber una indemnización y la cuantía.

El tiempo de espera hasta la sentencia es indescifrable. Así como el criterio de un magistrado sobre la cuantía de la cláusula. En estos casos se toman en consideración variables como el tiempo de contrato consumido y el que queda pendiente, los motivos alegados por Messi, lo que costó el jugador, la ficha que cobra, incluso si quiere romper el contrato antes de empezar la temporada o a mediados.

UN DÍA 0, OTRO 700

Con todo, lo más peliagudo para el juez a quien le corresponda sentenciar será dilucidar cuál es la cantidad correcta en un caso como el de Messi, cuya cláusula un día es 0 y al día siguiente vale 700 millones. La fecha del 10 de junio es otro elemento de controversia. El Barça defiende que era el límite para que pidiera la libertad sin cargos económicos, mientras que los abogados de crack alegan que el burofax del 25 de agosto entraría en la excepcionalidad de la temporada, que se ha alargado tres meses por la pandemia del coronarivus.

El tiempo juega a favor de Messi y en contra del Barça. Si pierde al capitán anímicamente lo ha perdido, aunque intenta recuperarlo- y le denuncia, se ha quedado sin el jugador y sin dinero para buscarle un recambio inmediato, sin saber cuándo cobrará y cuánto hasta que dentro de unos meses no lo dictamine un juez.