La jueza del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol decidió ayer archivar el recurso impuesto por el CD Teruel el pasado lunes por la alineación indebida del Cornellá que enfrentó a ambos conjuntos y certificó el descenso del club turolense a Tercera División. De haber prosperado el recurso, el Teruel sería el vencedor del encuentro (0-3) y sumaría 44 puntos por lo que habría un vuelco en la tabla. El Castellón pasaría a jugar playout por el descenso y el Alcoyano descendería a Tercera.

Tras la decisión de la jueza, la entidad aragonesa acudirá al Comité de Apelación, que se reúne esta tarde. «Vamos a llegar hasta las últimas consecuencias. Intentaremos agotar todas las vías porque estamos seguros de que el Cornellá cometió alineación indebida. Hay casos similares en los que dieron la razón a los equipos que pusieron el mismo recurso», aclaró el director deportivo del Teruel, Nacho Romero. En el caso de que Apelación deniegue nuevamente el recurso, el Teruel acudiría al TAS.

El conjunto de Dani Aso consideró que el Cornellá había cometido alineación indebida al alinear al juvenil Abdelilah Dama. El extremo de origen magrebí vio la quinta cartulina amarilla en el último partido del grupo III de División de Honor Juvenil ante el Penya Arrabal. Sin haber cumplido la sanción, Abde fue titular ante el Ebro, Villarreal B y Teruel e incluso fue el protagonista al marcar el primer gol ante los turolenses. «Como nadie le había denunciado la sanción no se había cumplido. Nosotros pedimos que al no cumplirse la sanción, es alineación indebida», aclaró Romero.

La jueza de Competición archivó el caso entendiendo que se trata de una sanción leve según el artículo 56.1. «La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida».

Por su parte, el Teruel alegó a su favor el artículo 56.3 por lo que Abde no podría volver a jugar durante esta campaña. «Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal del club, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción».

Sin embargo, la Jueza respondió con la sentencia del 56.5. «La sanción debe cumplirse en la próxima temporada, ello con independencia de que el futbolista cambie de categoría, división o grupo, debido a que la competición ha concluido quedando pendiente el cumplimiento íntegro de la sanción».