A mediados del pasado diciembre, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, presentó el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal, con el que se busca una mejora del servicio público de Justicia para dar una respuesta ágil al creciente número de litigios que ha provocado la pandemia. Para ello, entre otras medidas, se hará obligatorio haber acudido a instrumentos de mediación antes de poder acudir a los tribunales.

Sin embargo, ¿a qué se refería el ministro con «instrumentos de mediación»? El método tradicional, aunque sobrado de garantías, tiene el inconveniente de la burocracia, agravado por la lentitud de los procesos judiciales. Ante estas desventajas, desde hace años se abre paso un medio alternativo de resolución de conflictos, caracterizado por la flexibilidad y la búsqueda, como indica su nombre, del término medio: la mediación.

Tal día como hoy, pero de 1998, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó del primer texto legislativo europeo de esta práctica. En honor a aquella fecha se celebra el Día Europeo de la Mediación y, desde entonces, esta herramienta complementaria ha ido ganando terreno, aplicándose en diferentes ámbitos (Familiar, Civil, Mercantil o Penal) gracias al impulso de instituciones judiciales y de la Abogacía.

La mediación es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones y resolver sus problemas. A diferencia de las resoluciones de los jueces, cuyas decisiones obligan a las partes e implican que exista un ganador y un perdedor, la mediación busca obtener una solución válida y ecuánime para los dos. El recurso a las fórmulas de mediación no sólo conlleva una reducción de la carga de trabajo de los tribunales y una mayor efectividad en la administración de justicia, sino que, y en definitiva, proporciona a los intervinientes soluciones a sus conflictos que perciben como propias, por lo que su ejecución suscita menos resistencia y permite favorecer la pervivencia de las relaciones futuras entre las partes en conflicto.

Este proceso, además, ofrece a los implicados limitar el coste (tanto en tiempo como en dinero) que implicaría un procedimiento legal al uso.

Servicios gratuitos

No obstante, ha de tenerse en cuenta que todo servicio tiene un precio, coste y valor, que no siempre puede ser asumido por el ciudadano debiendo contribuir la sociedad mediante los recursos públicos y, en tal sentido, se ofrece igualmente el proyecto para orientar en mediación a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Mediación del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

También de forma gratuita, el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) se creó en el 2007 y a él pueden acudir todos los ciudadanos en búsqueda de negociación y soluciones. En el SAMA se encuentran representados los principales agentes sociales, las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, y los sindicatos CCOO y UGT. Su misión fundamental es la mediación y el arbitraje tanto en los conflictos laborales colectivos como individuales. Y, por supuesto, aportar solución a los mismos, bien a través del diálogo, ayudando a las partes a adoptar un acuerdo, bien sometiendo el conflicto a un arbitraje.