La ausencia de un documento escrito que englobe todas las medidas preacordadas entre Gobierno y sindicatos genera diversas inseguridades. Una de ellas es la reforma en las condiciones de subcontratación. No existe consenso sobre si a las empresas multiservicios se les exigirá elevar las condiciones mínimas a la altura del sectorial en el momento en que se apruebe la reforma o cuando venza el convenio vigente.

La prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa responde a una demanda más presente que pasada: las empresas multiservicio. Estas han adquirido mayor protagonismo recientemente y muchas de ellas abaratan costes a través de convenios de empresa con sueldos por debajo del sectorial. Esta modificación limita ese tipo de externalización, aunque los actuales convenios con esas condiciones han sido firmados por algún sindicato.

Si bien es cierto que la recuperación de la ultraactividad acaba con un puntal de la reforma del PP, actualmente algunos convenios colectivos ya recogen en su pliegue dicha garantía. Ello confiere seguridad jurídica a los empresarios, que así se evitan previsibles protestas sindicales en caso de extinción del convenio. A nivel territorial, algunos acuerdos entre patronales y sindicatos también recogen este punto en sus convenios.

No existe un consenso universal, pero sí reiteradas sentencias que se han pronunciado ya sobre el deber del empresario de tener control efectivo sobre la jornada de sus trabajadores. Estas se remiten a articulos ya existentes en el Estatuto de los Trabajadores. La reforma del Gobierno busca explicitar este tema, pero, según diversos juristas consultados, no sería necesaria una reforma para obligar a las empresas.