El empresario debe conservar los registros de la jornada de sus empleados durante cuatro años para, en caso de personarse la Inspección de Trabajo, poder enseñárselos. Dichos registros únicamente podrán ser consultados por personal autorizado de la dirección y el propio trabajador, quedando excluidos los sindicatos. Los archivos deberán guardarse físicamente en el centro de trabajo o deberán poder ser accesibles desde el mismo, para así facilitar la tarea de la Inspección y evitar manipulaciones.

Si bien la guía del Gobierno no detalla cual ha de ser la fórmula utilizada por las empresas para el registro, sí que aclara que esta debe ser negociada con los representantes de los trabajadores. Trabajo insta a los empresarios a sentarse con los sindicatos para pactar el método que mejor se adapte a cada empresa o sector. Únicamente en aquellos casos en los que las centrales renuncien expresamente a ello o no exista representación legal de los trabajadores, el empresario podrá imponer unilateralmente su fórmula.

Algunas profesiones, como por ejemplo la de piloto, incorporan entre sus quehaceres un tiempo de disponibilidad pactado que el Ministerio considera que no equivale a tiempo de trabajo efectivo. Es decir, tienen que estar disponibles y localizables durante determinados momentos, aunque no necesariamente acaben siendo llamados a realizar un servicio. «Este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos», reza el documento elaborado por Trabajo.

Los empleados contratados por una empresa de trabajo temporal (ETT) no están exentos de registrar su horario, aunque no es obligación de su empleador directo el controlarlo. Teniendo en cuenta de que estos están temporalmente a las órdenes de otra compañía, para poder registrar de manera eficiente sus horas deberá ser dicha empresa la que almacene los datos de su jornada. Por el contrario, en caso de externalizar completamente un servicio, será la empresa que asume la externalización la que controle los horarios.

La guía práctica elaborada por el Ministerio de Trabajo insiste en que casi todos los empleados deberán cumplir con el registro de jornada, incluyendo aquellos que trabajen desde casa o tengan rutinas itinerantes, como los comerciales o los directivos intermedios. Quedan excluidas algunos casos, como el personal de alta dirección, aquellos profesionales que tengan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o los trabajadores autónomos o los socios de una cooperativa.