Nadie puede ser obligado a jubilarse si no quiere. Desde la reforma laboral del 2012, no es posible incluir en los convenios cláusulas de jubilación forzosa. Se entienden como nulas las condiciones que declaren la obligación de jubilarse de los trabajadores desde el momento en el que cumplan la edad ordinaria de jubilación. Los funcionarios sí están obligados a jubilarse al cumplir 65, aunque con excepciones.

La jubilación anticipada lleva asociado un recorte de la cuantía de la pensión, que es de un 8% por cada año de anticipación sobre la edad legal con carácter general. Si se acreditan más de 30 años de cotización, la reducción será del 7,5% por cada año de anticipo, del 7% si se acreditan de 35 a 37 años, el 6,5% de reducción por año si se acreditan 38 o 39, y un recorte del 6% por año si se han cotizado 40.